REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, Jueves 29 de Septiembre de 2005
194 ° y 146 °


JUEZ PRESIDENTE: ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
JUECES ESCABINOS: MONAR MENDOZA OSCAR
NORIS DEL CARMEN SANCHEZ C.
SECRETARIA: ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS

IMPUTADO: PEDRO MIGUEL ALFONSO TORRES
DELITO: ESTAFA CALIFICADA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LEONARDO COLMENARES
VICTIMAS: ANDELFO SILVA y RICARDO OJEDA S.
FISCALÍA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


-I-

IDENTIFICACION DE LA CAUSA


En fecha nueve (9) de Febrero del año dos mil cinco (2005), se reciben las actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dándole entrada y signándola con la nomenclatura de este despacho bajo el Nro. 5JM-1039/05, causa esta seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano PEDRO MIGUEL ALFONSO TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.417.193, nacido en fecha 18-06-1935, de 70 años de edad, hijo José Ulpiano Alfonso y Ana Francisca Torres, residenciado en la Avenida Libertador, Urbanización Las Mercedes, Calle 2, casa Nro. C-81, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de ANDELFO SILVA Y RICARDO OJEDA SILVA; el imputado de autos estuvo asistido por el Defensor Público Penal Abogado Leonardo Colmenares. Este Tribunal Mixto entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO


Conforme el escrito de acusación consignado en la Oficina de Alguacilazgo en fecha tres (3) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) y la exposición realizada oralmente por el Abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega en la audiencia, los hechos objeto del proceso consisten en que en fecha 21 de Septiembre de 2000 el ciudadano PEDRO MIGUEL ALFONSO TORRES, presentó formal demanda contra los ciudadanos ANDELFO SILVA y RICARDO OJEDA SILVA, lo cual hizo por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impulsando así un procedimiento especial por intimación, cuyo objeto lo constituye, el cobro de una deuda por un total de cinco millones trescientos mil bolívares (Bs. 5.300.000,oo) que se hace constar en siete instrumentos cambiarios (letras de cambio), todos de plazo vencido, y que se discriminan de la siguiente manera:* Letra 1/ 7 por un monto de seiscientos mil bolívares ( Bs. 600.000,oo) de fecha 03-06-97, con vencimiento el 03-03-00; * Letra 2/7 por un monto de un millón seiscientos mil (Bs. 1.600.000,oo) de fecha 05-06-97, con vencimiento el 03-03-00; * Letra 3/7 por un monto de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) de fecha 09-09-98, con vencimiento el 03-03-00; * Letra 4/7 por un monto de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) de fecha 03-01-00, con vencimiento el 03-03-00; * Letra 5/7 por un monto de un millón seiscientos mil (Bs. 1.600.000,oo) de fecha 05-01-00, con vencimiento el 03-03-00; * Letra 6/7 por un monto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) de fecha 07-01-00, con vencimiento el 03-03-00; * Letra 7/7 por un monto de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) de fecha 09-01-00, con vencimiento el 03-03-00. Indica el demandante en su libelo que, todas las letras fueron aceptadas por el ciudadano Andelfo Silva, y que además la 1/7 y la 2/7 fueron avaladas por Ricardo Ojeda Silva. Solicita entonces se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble debidamente descrito en el capitulo III de libelo, éste propiedad del avalista, y una vez acordada se oficie a la respectiva oficina de Registro Publico, y pide igualmente la intimación de los demandados, a fin de que cumplan con el pago de sus obligaciones. Distribuida como fue la demanda en cuestión, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; Tribunal este ante el cual y luego de los tramites correspondientes, los demandados a través de su abogado apoderado, proceden a dar formal contestación a la demanda, advirtiendo entre otras cosas que, específicamente la letra signada como 2/7, fue alterada en su contenido; pues en realidad se había firmado por un monto de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo), no por el de un millón seiscientos mil (Bs. 1.600.000,oo). En virtud de dicha circunstancia denunciada, el Juez de la Causa optó en cumplimiento de sus obligaciones, en oficiar a la Fiscalía Superior de esta entidad, a los fines de aperturar la investigación correspondiente. Así consta pues, oficio N° 543 de fecha 04-05-2001 proveniente de aquel Tribunal, y también oficio 942 de fecha 01-06-2001 proveniente de la Fiscalía Superior, en el que se comisiona ala Fiscalía Segunda para la investigación del hecho. Ese mismo día se le da entrada a la causa inventariándose con el N° 20-F2-0409-01, pudiéndose establecer en el curso de la investigación, que efectivamente la letra en cuestión fue objeto de alteración. Así lo explana la conclusión de la experticia grafotécnica N° 2558 de fecha 12-07-01, suscrita por los expertos adscritos al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del C.I.C.P.C.- Táchira: Insp. Simón A. Méndez Sierra, e Insp. Elizabeth Sánchez; quienes señalan que, de las siete letras de cambio analizadas, se pudo constatar que la letra de cambio signada con el número 2/7, presenta alteración por agregado en los renglones correspondientes a: “Bs” en lo que respecta al dígito uno (1) el cual fue antepuesto a la cantidad original de (600.000) y en el renglón donde se lee “CANTIDAD DE _________________ BOLIVARES”, le fue agregado el siguiente escrito: “UN MILLON”, antepuesta al escrito original (SEISCIENTOS MIL), por lo cual se le cambia su sentido y/o alcance original.


-III-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


La representación del Ministerio Público formalizó el acto conclusivo de acusación penal contra el ciudadano PEDRO MIGUEL ALFONSO TORRES; por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de ANDELFO SILVA Y RICARDO OJEDA SILVA. El Fiscal explanó los fundamentos de imputación y ofreció de manera detallada los medios de pruebas descritos en el escrito de acusación, solicitó que la acusación penal y los medios de pruebas se admitan a los fines de dar inicio al enjuiciamiento penal.

La defensa hizo del conocimiento al Tribunal Mixto constituido por la Juez Presidente y los Jueces Escabinos, que su defendido deseaba admitir los hechos y ofrecer un Acuerdo Reparatorio con las víctimas, conforme a lo previsto en el Artículo 40 del Código Procesal Penal, visto que en la presente causa se trata de un delito que recae exclusivamente sobre un bien jurídico de carácter patrimonial, solicitando se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento.

El acusado PEDRO MIGUEL ALFONSO TORRES impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de juramento, apremio y coacción admitió los hechos y ofreció a las víctimas ANDELFO SILVA Y RICARDO OJEDA SILVA un Acuerdo Reparatorio consistente en darle disculpas por lo ocurrido y renuncia a ejercer cualquier acción civil, penal y administrativa en contra de ellos.

Seguidamente, el Tribunal Mixto para resolver sobre el Acuerdo Reparatorio presentado por el imputado en autos le cede el derecho de palabra a las víctimas quienes expresaron su conformidad y manifestaron que se comprometen a cancelarle la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo) por concepto de una deuda pendiente en el lapso de veinticinco (25) días, y renuncian a ejercer cualquier acción civil, penal y administrativa en contra del acusado de autos. Igualmente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien da su opinión favorable al Acuerdo Reparatorio.


-IV-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-a-
De la acusación

El acto conclusivo de acusación penal fue presentado por el Ministerio Público por ante el Tribunal de Control respectivo, habiendo sido admitido parcialmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidenció la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano PEDRO MIGUEL ALFONSO TORRES por los hechos endilgados; tal conclusión la arribó ese órgano fiscal, luego de examinar los siguientes elementos:

(1) Declaración del ciudadano ANDELFO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.028.537, domiciliado en el Barrio Los Aticos, Carrera 11 Vereda A, Nro. V-28, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de víctima.

(2) Declaración del ciudadano RICARDO OJEDA SILVA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 357.770, domiciliado en el Barrio Los Aticos, Carrera 11 Vereda A, Nro. V-28, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de víctima.

(3) Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, INSPECTOR MENDEZ SIERRA SIMON e INSPECTOR ELIZABETH SÁNCHEZ P., en su condición de Expertos Grafotécnicos.

(4) Causa Civil Nro. 02455 que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
(5) Experticia Grafotécnica Nro. 2558 de fecha 12 de Julio de 2001, donde se explana el estudio técnico empleado, a través del cual se lograr verificar la alteración de la letra de cambio signada con el Nro. 2/7.

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada, ya que el ciudadano PEDRO MIGUEL ALFONSO TORRES es autor de una ESTAFA CALIFICADA.


-b-

De la solicitud de la defensa

Visto por este Tribunal la aceptación de la víctima y la no objeción de la Fiscalía del Ministerio Público respectivamente, se aprobó con lugar la petición de la defensa y del acusado de realizar un Acuerdo Reparatorio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se verificó que el hecho punible recae exclusivamente sobres bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; y en consecuencia se decretó la extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

-V-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


La reparación del daño es una de las medidas previstas por el legislador patrio como alternativas a la prosecución del proceso.
En este sentido, existen una serie de condicionantes que se requieren para su procedencia, entre ellas se encuentra la admisión de los hechos. En el presente caso, no es la oportunidad procesal para este tipo de admisión, sin embargo esto no obsta para el acusado pueda, si es su voluntad, admitir su responsabilidad, lo cual consiste en una confesión, y si ésta se acompaña del ofrecimiento de reparar el daño ocasionado, queda en la victima el aceptar o no tal oferta, tratándose el presente caso de un hecho punible que ha recaído sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

-VI-
DISPOSITIVO


Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL MIXTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado PEDRO MIGUEL ALFONSO TORRES, plenamente identificado y los ciudadanos ANDELFO SILVA y RICARDO OJEDA SILVA, Víctimas en la presente causa, por resultar penalmente responsable de la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 464 del Código Penal.

SEGUNDO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL ALFONSO TORRES, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de ANDELFO SILVA Y RICARDO OJEDA SILVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL ALFONSO TORRES, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANDELFO SILVA y RICARDO OJEDA SILVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente sentencia procede el recurso de ley, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas en la presente fecha al firmar el acta levantada; déjese copia debidamente certificada del presente fallo; y firme la decisión remítase al Archivo Judicial.




ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
JUEZ PRESIDENTE





NORIS SÁNCHEZ CONTRERAS OSCAR M.MENDOZA
JUEZ ESCABINO JUEZ ESCABINO







ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


Causa Penal Nro. 5JM-1039/05