REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CINCO
San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
JUEZ: Abg. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
SECRETARIA: Abg. ANGELICA JOVES CONTRERAS
ACUSADO: VALERO MENDEZ FRANK JHONSON
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
FISCAL: ABG. LILIANA RIVERA RIVAS
DEFENSOR: ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA
Vista la Audiencia celebrada el día de hoy Veintidós (22) de Septiembre de 2005, DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la Causa Penal Nº 5JU-666-03 seguida en contra del ciudadano VALERO MENDEZ FRANK JHONSON, en virtud de audiencia llevada a cabo el día 25 de Julio de 2003, en la que este Tribunal aprobó la Suspensión Condicional del Proceso, planteado por el acusado, este Tribunal pasó a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el acusado VALERO MENDES FRANK JHONSON, ha cumplido con las condiciones establecidas por este Tribunal, en Audiencia de fecha veinticinco (25) de Julio de 2003, por lo que este Tribunal al determinar que ha finalizado el plazo o régimen de prueba, de que se ha convocado a la presente audiencia, y verificado su total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, es por lo que DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de VALERO MENDEZ FRANK JHONSON, en virtud del SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por el cumplimiento de las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado VALERO MENDEZ FRANK JHONSON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Octubre de 1976, titular de la cédula de identidad N° V- 13.973.205, de 28 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras , Kilómetro 6, vía El Llano.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de VALERO MNDEZ FRANK JHONSON, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
En San Cristóbal a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA Nº 5JU-666-03
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