REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 5

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud presentada por el defensor Abogado José Rosario Niño, este Tribunal una vez avocado al conocimiento de tal solicitud observa:

1.- En fecha 17 de octubre de 2001, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito constante de diecinueve folios útiles, por ante el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en el cual solicita se califique la flagrancia y se decrete la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ DIAZ y LUIS ARVEY SÁNCHEZ COLINA, fijándose la respectiva audiencia para el día 18 de octubre de 2001.

2.- En fecha 18 de octubre de 2001, se celebró audiencia de calificación de flagrancia por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se desestimó la calificación de flagrancia en razón de que no concurrieron las circunstancias del artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento ordinario y se decretó medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad a los imputados RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ DIAZ y LUIS ARVEY SÁNCHEZ COLINA.

3.-En fecha 16 de abril de 2002, el Fiscal Décimo del Ministerio Público presentó acusación formal en contra de RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ DIAZ y LUIS ARVEY SÁNCHEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE PIEZAS Y/O PARTES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

4.- En fecha 20 de mayo de 2003, se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió admitir parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en contra de RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ DIAZ y LUIS ARVEY SÁNCHEZ COLINA, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; admitió parcialmente la pruebas; desestimó la acusación formulada por el representante fiscal en cuanto al delito de Detentación de Piezas y/o partes de Vehículo Automotor, decretando el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimó la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad del acta de allanamiento ya que se cumplieron a criterio de la Juez los extremos legales establecidos en el artículo 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal; Acordó mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y ordenó la apertura de juicio oral y público en contra de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ DIAZ y LUIS ARVEY SÁNCHEZ COLINA presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

5.- En fecha 01 de julio de 2003, se recibió en el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, expediente N° 1C-1552/01, constante de trescientos setenta y tres folios útiles, se procedió a darle entrada bajo el N° 1JM-655-03 y una vez revisada como fue la competencia y el delito imputado a los acusados, se fijó sorteo para la selección de escabinos.

6.- En fecha 13 de julio de 2004, por medio de diligencia el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado Ricardo García Ferretti solicitó el diferimiento del juicio que se encontraba fijado para esa fecha en razón de que cursaba otra causa por ante el Tribunal Quinto de Juicio en contra de RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ DIAZ por los delitos de Homicidio Calificado y Resistencia a la Autoridad signado bajo el N° 5JM-910-04, motivo por el cual solicitó la acumulación de las respectivas causa en razón a la Unidad del Proceso.
7.- En fecha 14 de julio del 2004, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° AJ/1023 de fecha 08-07-2004 procedente de la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual informó que el ciudadano RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ DIAZ, se encuentra recluido en dicho centro desde el 28-01-2004, según boleta de encarcelación N° 070-04 por el delito de Homicidio Calificado a orden del Tribunal Décimo de Control.

8.- En fecha 19 de julio de 2004, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 5J-1460-04 procedente del Tribunal Quinto de Juicio, en el cual comunicó que la causa 5JM-910-04 seguida a RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, le dio entrada en fecha 14 de mayo de 2004, encontrándose por constituir el Tribunal Mixto.

9.- En fecha 02 de Agosto de 2004, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicitó por medio de oficio N° 1J-206-04 que le fuese remitida la causa 5JM-910-01 seguido a RICHARD ALEXANDER SÁNCHEZ DIAZ, por cuanto en ese Tribunal cursa la causa 1JM-655-03 a los fines de su acumulación de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

10.- En fecha 03 de Agosto de 2004, el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó por ser procedente remitir la causa 5JM-910-04 al Tribunal Primero del Juicio con oficio N° 1564-04, constante de quinientos cincuenta folios (550) en dos piezas.

11.- En fecha 19 de Agosto de 2004, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió la causa 5JM-910-04, le dio entrada bajo el N° 1JM-876/04 y visto que cursaba causa anterior signada con el N° 1JM-655/03 seguida contra Sánchez Díaz Richard Alexander, acuerda su acumulación de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando constitución de Tribunal Mixto.

12.- En fecha 29 de noviembre de 2004, se constituyó el Tribunal Mixto y se fijó la celebración de la audiencia de juicio oral y público para el día 31 de marzo de 2005 a las 10:30 de la mañana.

13.- En fecha 11 de marzo de 2005, la Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, se inhibió del conocimiento de esta causa, pasando al Tribunal Segundo de Juicio quien en fecha 16 de marzo de 2005 le dio entrada al expediente y acordó fijar la celebración de la audiencia de juicio oral y publico para el día 01 de junio de 2005 a las 11:30 de la mañana.

14.- En fecha 01 de junio de 2005, el Tribunal Segundo de Juicio, acuerda diferir el Juicio en razón de que no fueron libradas las correspondientes boletas de notificación y citación a las partes y órganos de prueba con la debida anticipación, debido a los cambios de jueces que ha tenido este Tribunal, acordando fijar nueva fecha para el día 12 de septiembre de 2005.

15.- En fecha 04 de agosto de 2005, el Tribunal Segundo de Juicio libró oficio N° 2194-05 al Tribunal Quinto de Juicio a fin de que informe si por ante este Tribunal cursa causa en contra de los ciudadanos SANCHEZ DIAZ RICHARD ALEXANDER, LUIS ARVEY SANCHEZ y RODRIGUEZ ONTIVEROS DENNIS, en razón que por ante dicho Tribunal cursa la causa 2JM-1080-05 por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, HOMICIDIO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

16.- En fecha 09 de agosto de 2005, el Tribunal Quinto de Juicio libró oficio N° 5J-1729-05 al Tribunal Segundo de Juicio en el cual expuso que por ante ese Tribunal cursa causa N° 5JU-193-01 seguida en contra del imputado SANCHEZ DIAZ RICHARD ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, encontrándose para celebrar la audiencia de juicio oral y público el día 02 de diciembre de 2005 a las 09:00 horas de la mañana.

El presente caso se trata de una persona a quien se le imputa varios delitos, por lo que debemos tener presente lo que dispone el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la competencia por conexidad, es decir, cuando hay diversidad de delitos imputados a una misma persona.

El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

Respetando la unidad del proceso, así como la conexidad de los delitos, se observa que al ciudadano SANCHEZ DIAZ RICHARD ALEXANDER se le imputa el delito de APROVECHAMIENTOS DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, delito que fue cometido en fecha 15 de febrero de 2001, adjudicándole una sanción de menor entidad, en tanto que, el delito de DETENTACIÓN DE PIEZAS Y/O PARTES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal, USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, por los cuales también es acusado, la pena impuesta por estos tipos de delitos se corresponde con una pena de mayor entidad.

Siguiendo el principio del fuero de atracción y la unidad del proceso, nos encontramos que si bien es cierto cursa causa por ante este Tribunal en contra del acusado RICHARD ALEXANDER SANCHEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTOS DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, no es menos cierto que por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal cursa causa 2JU-1080-05 en contra del supra acusado por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE PIEZAS Y/O PARTES DE VEHICULO AUTOMOTOR, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 parte in fine declara sin lugar la solicitud de la defensa de acumulación de la presente causa y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y acuerda remitir el presente expediente a su Tribunal de Origen.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.





ABG. GABRIELA CAROLINA AMBROSETTI ALICASTRO
JUEZ DE JUICIO N° 5






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA







CAUSA 2JU-1080-04
GCAA/ajc