REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

San Cristóbal, 06 de Septiembre de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: 4JU-958/05

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal, Abogada YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA, en su carácter de DEFENSA del imputado ALEXIS ENRIQUE MENDOZA, venezolano, nacido en fecha 10 de Octubre de 1967, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.522.157, hijo de Blanca Mendoza (v) y Juan Ernesto Rodríguez (v) domiciliado en el Llano de la Cruz, carrera 2, número 46-47, Cordero, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde solicita sea reconsiderada la decisión tomada por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2005, y se le otorgue nuevamente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que venia gozando su defendido.

Para resolver tal solicitud, quien aquí juzga hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se evidencia del Acta de la Audiencia para resolver peticiones del Ministerio Público, sobre la aprehensión en Flagrancia celebrada en fecha 26 de Febrero de 2005, se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de ALEXIS ENRIQUE MENDOZA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: A partir del folio treinta y uno (31), se encuentra agregada acusación fiscal en contra del ya mencionado imputado.

TERCERO: En fecha 12 de agosto de 2.005, este Tribunal le Revoco la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la cual venia gozando el mencionado imputado, en virtud de ello la defensa solicito a la oficina de Alguacilazgo el Record de Presentaciones, y efectivamente se constato que ha cumplido con sus presentaciones.

Es necesario considerar el contenido del artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal, en cuanto dispone que el imputado podrá solicitar la revisión o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de la libertad las veces que lo considere pertinente.
En consideraciones del autor Carmelo Borrego en su obra La Constitución y el Proceso Penal, señala que en base a los criterios de los constituyentitas del 99, se pone de relieve que se reconoce el derecho a la libertad como bien fundamental y capital del ciudadano como derecho esencial para su desenvolvimiento, pero también se destaca que ese derecho de libertad encuentra su demarcación frente a razones de proporcionalidad y necesidad allegadas por la preexistencia de un delito cuya pena tenga establecidos el encarcelamiento.

Por todas las consideraciones y observaciones indicadas con antelación, quien decide considera en atención al derecho del imputado, y vistas las consideraciones hechas por la Defensa, se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA DECISIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA 12 DE AGOSTO DE 2005. Así se decide.

EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
UNICO: Acuerda DEJAR SIN EFECTO LA DECISION DICTADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA 12 DE AGOSTO DE 2005, en consecuencia Mantiene con todos sus efectos la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 26 de febrero del presente año, como lo es, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que venia gozando el imputado ALEXIS ENRIQUE MENDOZA, venezolano, nacido en fecha 10 de Octubre de 1967, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.522.157, hijo de Blanca Mendoza (v) y Juan Ernesto Rodríguez (v) domiciliado en el Llano de la Cruz, carrera 2, número 46-47, Cordero, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión tanto a los solicitantes y sus defensores como al Fiscal del Ministerio Público.

El Juez
La Secretaria


Abg. RICHARD HURTADO CONCHA Abg. Maritza Velasco M.