REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

San Cristóbal, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: 4JU-1032/05

Visto el escrito presentado por la Abogada Yadira Moros Rivera, en su carácter de Defensora Pública de la imputada LORENA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, en el cual solicita que su defendida sea Trasladada al Hospital Central, de esta ciudad de San Cristóbal, a los fines de hacerle una Valoración de Patología Mamaria y Eco Obstétrico, este Tribunal decide:

Acordar el Traslado hasta el Centro Hospitalario de la mencionada imputada a fin de realizarle dicho examen Médico, a los fines de aclarar la situación de salud que pueda presentar la referida imputada, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

UNICO: Acuerda DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa, como lo es, el Traslado al Hospital Central, de esta ciudad de San Cristóbal, a la imputada LORENA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael del Mojan, Estado Zulia, nacida el día 16-12-1982, titular de la cedula de identidad N° V.-16.459.408, de 23 años de edad, hijo de José Eduardo González (v) y de Ana Rosa González (v) de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el Mojan, diagonal al Hospital San Rafael, casa de color azul, Estado Zulia, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Cúmplase.







El Juez

La Secretaria

Abg. RICHRAD HURTADO CONCHA

Abg. María Nelida Arias.