REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD FISCAL DEL PROCESO

Por recibidas procedentes de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público, las presentes actuaciones constantes de Once (11) folios útiles, désele entrada e inventario. En este mismo auto se resolverá lo conducente.

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 10 del la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres, en el cual figura como imputado PARRA MONCADA RAMON ALEXIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación a la investigación fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento de la Causa a favor de PARRA MONCADA RAMON ALEXIS, circunstancias estas determinadas en autos, resultando innecesario oír a las partes para abordar el mérito del Sobreseimiento y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, asumiendo pues, este Juzgador totalmente el Poder Jurisdiccional en la resolución de la situación que nos ocupa, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 282, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal entra a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes: La investigación en el presente caso se inicio con ocasión a que en fecha 02 de Abril de 2004, la ciudadana Meneses Duarte Reina Vilmar, compareció por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional la Fría, a los fines de interponer denuncia, en la que expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Alexis Parra, por cuanto me encontraba en la sede del Consejo de los Derechos del Niño, donde laboro como consejera, cuando se presentó la niña Carolina González Mujica, de 13 años de edad, manifestándome que su padrastro, es decir el ciudadano que nombre antes, había abusado sexualmente de ella”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien al folio once (11) corre inserta entrevista, de fecha 25 de julio de 2005, a la adolescente González Mujica Carolina, en la que expuso: “En relación con la denuncia y la declaración puedo decir que yo hice eso porque mi padrastro nos tenia encerradas y no nos dejaban salir, el discutía con mi mamá, y mi hermano lloraba mucho, y a mi me daba mucha rabia, yo hable con mi hermana y yo fui a la policía y dije que Alexis me había violado por venganza hacia él y buscando que él se metiera en cintura y dejara de pelear con mi mamá, pero en verdad eso nunca paso”.--------------------------------------------------------------------------------------------
En vista de lo anteriormente descrito de la investigación se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizo, pues de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta de Entrevista realizada a la adolescente González Mujica Carolina, que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto resultó demostrado que el ciudadano Parra Moncada Ramón Alexis, no cometió los hechos que en principio se les imputaban. Por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PARRA MONCADA RAMON ALEXIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


EL JUEZ NOVENO DE CONTROL (S),
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-6292-05 F22-096-04