REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 09

San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2005
195º y 146º
Asunto Principal N° 9C-6277-05.-


AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, Sábado veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las Once (11:00 a.m) horas de la mañana, día y hora fijada para celebrar audiencia de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal, solicitada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogado LUZ DARY MORENO, representada en este acto por la Fiscal Undécima Abg. NANCY BOLIVAR, en contra del ciudadano BOADA JAIMES AGUSTÍN ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 28-02-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.113.744, de estado civil Casado, de profesión u Oficio C/2DO de la Guardia Nacional de Venezuela, residenciado en Sector 12 de Octubre, avenida 30, casa Nº 15-88, Estado Táchira; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra La Corrupción en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido por su defensor privado Abg. Jean Fernando Sánchez. Presentes: El Juez, Abg. Hector Emiro Castillo, la Representante del Ministerio Público, Abg. Luz Dary Moreno, el imputado de autos y su defensor privado Abg. Jean Fernando Sánchez. Seguidamente, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida de la Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogado Luz Dary Moreno, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito SE DECRETARA UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la causa sea proseguida por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
En este estado, el Juez impuso al imputado BOADA JAIMES AGUSTÍN ALBERTO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la impuso de las medidas alternativas al proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, pero le son informadas, manifestando que deseaba declarar y en forma libre, sin juramento y coacción, expuso: “El día 21 del presente mes a las 8:30 de la noche me encontraba en el punto de control móvil instalado en la Vía San Josecito, cuando se aproximaba un vehículo caba de transporte publico de la Línea Rómulo Gallegos al notar que tenia placas del distrito Federal procedí a indicarle al conductor que por favor se estacionara a la derecha el mismo mostró señales de estar molesto entonces le indique que por favor se trasladara cerca de la capilla con el vehículo ya que se hacia demasiada cola, seguidamente procedí a revisar el vehículo y pedirle la documentación manifestó no tener ningún tipo de documento, le pedí la cedula de identidad verifique su nombre luego procedí a revisar los seriales del vehículo encontrando que el serial del chasis presentaba una alteración en el tercer digito leído de derecha a izquierda seguidamente subí a la unidad para verificar la chapa identificadora de carrocería la misma no presentaba los remaches originales colocados por la ensambladora Encava, inmediatamente procedí a pasar la novedad con el comandante encargado para ese momento que es el Teniente GN Gamboa, ya pasada la novedad y teniendo conocimiento en el Comando Regional Nº 1 procedí a indicarle al ciudadano que el vehículo seria trasladado hacia el Regional, estando en esto llegan dos ciudadanos mas, uno dice ser el dueño del vehículo y me pregunta que que es lo que pasa, yo le informe que el vehículo presentaba algunos problemas en el serial del chasis y la carrocería y le informe que el vehículo seria trasladado hacia el Comando Regional Nº 1 donde se le haría una revisión con algunos expertos en vehículo que laboran en la misma que no se preocupara que el conductor no iba a ir detenido que se iba a hacer el procedimiento normal, inmediatamente ya en conocimiento del Comando Supeior procedió a trasladarme hacia el Comando Regional Nº 1 con el vehículo y el conductor, una vez estando allá dentro del Regional estacionamos el vehículo cerca del basurero del Regional, una vez allí me traslade con el ciudadano hacia la oficina de la Unidad Especial de Orden Interno para elaborarle el Acta de Retención Preventiva del Vehículo, las características del vehículo en otras actas y una notificación para el día 22 a la 09:00 de la mañana, ya en cuenta de este procedimiento en el Comando Superior le indique al ciudadano que viniera al día siguiente por consentimiento del que era dueño para que me hiciera el favor de trasladar el vehículo ya que es un vehículo muy grande hasta el estacionamiento judicial de San Antonio Las Adjuntas, una vez firmado y sellado todos los documentos antes mencionados de las actuaciones normalmente revisadas por este comando le entregue la cedula al ciudadano y el mismo se retiro, al día siguiente apareció el ciudadano junto con dos personas mas, yo le informe al ciudadano que por favor nos esperara en la oficina junto con las otras personas ya que el vehículo lo estaban revisando y verificando sus seriales, una vez allí ya verificado y revisado el vehículo me dirigí a la oficina estando en la oficina le indique al conductor que el vehículo no se encontraba solicitado, ahí mismo se encontraba el dueño y le indique lo que ocurría que el procedimiento era que el vehículo iba a ser puesto a orden de la Fiscalia por la causa siguiente: presentar presuntamente alteración en el serial del chasis, en el tercer digito leído de derecha a izquierda y presunta suplantación en el serial de la carrocería, una vez allí el señor preocupado me indica que si el se puede retirar y que si yo le puedo dar mi numero de teléfono que estaba preocupado por el vehículo que como era eso que para la fiscalia, yo le informe que no le podía dar mi numero de teléfono que si podía llamar que llamara al Comando Regional Nº, el me dijo que yo era un servidor publico que lo ayudara y yo le di mi numero de teléfono para que se mantuviera informado igualmente le notifique que si no había ningún problema de que el conductor hiciera la colaboración de trasladar el vehículo hasta el estacionamiento antes mencionado, el manifesto que no que no había problemas y que el podía llevar el vehículo, como a eso de las once de la mañana, se realizo el procedimiento completo se elaboro el Acta Penal, se elaboro un oficio enviando el vehículo a ordenes de fiscalia, se elaboro un oficio enviando el vehículo hacia el estacionamiento judicial las adjuntas, la retención preventiva del vehículo las condiciones generales del vehículo y una notificación para la Fiscalia Superior al ciudadano conductor del mismo para que se presentara en la fiscalia el día 29 del presente mes, una vez elaborado todas estas actuaciones a nombre del conductor del vehículo en conocimiento de su propietario. Seguidamente una vez sellado y firmado todas estas actuaciones y en conocimiento del superior comando y como un procedimiento normal le informe al señor conductor del vehículo que por favor esperara un momento que había que esperar que el ciudadano Mayor de la Guardia Nacional Salazar Laguado Comandante de la Unidad Especial de Orden Interno debía firmar las actuaciones pero se encontraba de comisión, como a eso de las doce y cuarto el ciudadano conductor del vehículo me dice, que si puede ir a almorzar y el sube mas tarde como a eso de las tres, yo le dije no hay problema, valla y almuerce y yo lo espero aquí a la tres de la tarde, ya pasado esto como a las 4:30 p.m ya había llegado el Mayor el Comandante de la Unidad especial y ya estaba firmando las actuaciones, una vez allí procedí a indicarle al servicio de inspección por la Unidad, Sargento segundo GN Chacon que yo me iba a trasladar para el estacionamiento judicial las adjuntas ubicado en San Antonio estado Táchira, el me indica que quien va a llevar el vehículo yo le informe que el conductor del mismo dio su colaboración para trasladar el vehículo como normalmente se hace estos casos hasta San Antonio, el sargento Según me dice que busque al chofer conductor del vehículo, yo le digo esta bien voy a buscarlo al notar que no se encontraba por ninguna parte y como ya antes había recibido una llamada de un señor de nombre Miguel, el cual era familiar del propietario del vehículo preguntándome que había pasado yo le informe la situación una vez como no estaba el conductor procedí a llamar a ese numero hable con el señor de nombre Miguel y le indique que si podía comunicarse con el conductor del vehículo para que subiera y trasladarnos hacia el estacionamiento, como a las cinco de la tarde llega el ciudadano con otras personas mas en un carro pequeño Gris, de ahí salimos hacia el estacionamiento ya en conocimiento del Sargento inspección y con conocimiento del Comando Superior saliendo del regional el conductor me dice que me espere un momento una vez allí parado se estaciono un vehículo pequeño donde venia el conductor se bajo un ciudadano presuntamente familiar del propietario y el mismo le pregunta al conductor que para donde van y el le dice para el estacionamiento el conductor me informa que el vehículo no tiene gasoil que si hay posibilidades de echar gasoil en la estación de Servicio la Nación que ellos siempre tanquean allá, yo le digo no hay problema el otro ciudadano que venia en el carrito le pregunta si tiene dinero para echar combustible, el conductor le dice no yo tengo no hay problema, le informas al señor Emiro que vamos a estar allá y allá vamos a echar combustible en esa Estación de servicio la nación, seguimos la ruta llegamos a la estación de servicio la nación como a eso de la cinco y veinte, el señor echo gasoil ahí salimos y el señor me dice que se va a toma r un jugo de papelón con un pastelito y que el señor Emiro viene en camino para ver si puede retirar unas cosas materiales que se encuentran dentro de la unidad ya que el mismo va para el estacionamiento y allá se pueden perder, estando en ese momento se aproximan dos personas, venían en un taxi blanco, una que dijo que era la dueña del vehículo y el que se lo habían vendido, el que se lo había vendido el vehículo al actual dueño el señor Jacome Mendoza, llega como nervioso y me dice señor guardia yo fui el que le vendió el vehículo al señor Emiro, como es eso de que el vehículo tiene problemas, que eso no puede ser que vamos a hablar, que el puede conseguir un dinero para que yo no lleve el vehículo al estacionamiento y a ordenes de fiscalia, yo inmediatamente le digo al señor venga acá súbase al vehículo, siéntese aquí y le mostré las actuaciones, le mostré el oficio para la fiscalia, el oficio para el estacionamiento, el acta penal y los demás papeles que comprenden estas actuaciones y que aquí no había manera de nada que ya eso iba a ordenes de la fiscalia el siguió insistiendo en darme dinero, me ofreció dos millones yo le dije que no podía el salio a hablar con el señor Emiro, bajo y subió otra vez, se sacio del bolsillo un rollo de billetes y me dijo agarre aquí agarre, no sea bobo que yo mañana le consigo mas, yo le dije no señor no, no me de eso no quiero nada no voy a hablar mas con usted y entones el le dio el dinero al señor Emiro y se retiro, una vez que se retiro y como estaba lloviendo y como ya iban a ser la seis de la tarde ya no daba chance de trasladar el vehículo hasta San Antonio porque el estacionamiento trabaja hasta la seis y dada la hora que salí del Comando regional Nº 1 y el tiempo en el que tomamos de abastecer de gasoil el vehículo procedí a regresarme al Comando regional, cuando me disponía a agarrar la vía al regional, ya por la vía fui interceptado por unas personas que venían en un carro pequeño blanco que traía un chaleco que decía el GAES me dijeron quieto, alto no te muevas, se subieron al vehículo, comenzaron a grabar, me pegaron las manos contra el vehículo me soltaron lo que tenia en la mano que era la carpeta con las actuaciones las coloque en el piso allí le revisaron me preguntaban que donde estaba el dinero, que yo estaba ya listo no me dijeron ni que pasaba, el porque, no me dijeron nada de ahí me montaron a la Unidad y me llevaron para el comando regional Nº 1, y allá me tuvieron el la oficina del GAES, me quitaron las actuaciones, la cartera, el la cartera tenia 14.000 Bs., no me dejaron nada, y de ahí me trajeron aquí, es todo”.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Abg. Jean Fernando Sanchez, Defensor Privado, y quien alegó: ”En virtud de la solicitud de calificación de flagrancia, no estamos en el proceso en la etapa para demostrar que mi defendido no tubo participación en el punible, pero si puedo alegar que mi representado tiene una buena conducta predelictual, para que usted las tome en cuenta por la sana Critica, en cuanto al peligro de fuga y obstaculización, considero que el mismo tiene arraigo en el país en su condición de GN, tomando en cuenta el principio de inocencia, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y como el delito contemplado en el articulo 60 la pena no supera los tres años, es por lo que le solicito cualquiera de las medidas establecidas en el articulo 256, mientras el Ministerio Público, culmine su investigación estoy seguro que mi representado estará atento porque a el también le preocupa su reputación, es todo”.
Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:
A.- DE LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA. En relación a las circunstancias de la aprehensión del imputado BOADA JAIMES AGUSTÍN ALBERTO, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala para el delito flagrante los presupuestos siguientes:
1) El que se este cometiendo o el que acaba de cometerse;
2) Que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público;
3) Que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se a cometido, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor;
Considera este Juzgador que están llenos los extremos del mencionado artículo, por cuanto el referido imputado fue aprehendido en la comisión del hecho punible, tal y como se desprende del Acta Policial, inserta a los folios Seis (09) al nueve (09), de la presente causa donde los funcionarios: TCNEL (GN) JESUS RAFAEL SALAZAR CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 9.218.515, CAP (GN) WOANERGE RAFAEL DE ARMAS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 10.214.818, STTE. (GN) TORRES HERNANDEZ JOSÉ MARCELINO, titular de la cedula de identidad Nº 15.187.235, STTE (GN) FLORES HERNANDEZ JUAN MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 15.367.499, C1 (GN) MORENO PRATO JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 10.154.487, GN GUIRIGAY URREA JUAN, titular de la cedula de identidad Nº 16.282.544, GN PEÑALOZA MÈNDEZ ELOY, titular de la cedula de identidad Nº 17.812.108 y GN DELGADO GUTIÉRREZ DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº 16.233.936, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de la ocurrencia de los hechos.
Así mismo corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05), Acta de Investigación Policial, de fecha 22 de Septiembre de 2005, suscrita por el CAP (GN) WOANERGE RAFAEL DE ARMAS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 10.214.818.
Igualmente, corre inserta a los folios diez (10), Once (11) y doce (12) de la presente causa Acta de Entrevista, de fecha 22 de Septiembre de 2005, rendida por el ciudadano GALÍNDEZ CHACON MARCOS JOSÉ, Titular De la cedula de identidad Nº V.-12.579.474, quien es el actual dueño de la buseta y quien la conducía para el momento que le fue retenida por parte del Guardia Nacional.
Así mismo corre inserta a los folios trece (13), Catorce (14) y Quince de la presente causa Acta de Entrevista, de fecha 22 de Septiembre de 2005, rendida por el ciudadano TORRES JACOME GERSON, Titular de la cedula de identidad Nº E.-81.912.811, quien es la persona que le vendió la buseta al señor GALÍNDEZ CHACON MARCOS JOSÉ.
Igualmente corren insertas a los folios dieciséis (16) al Veintiuno (21) entrevistas de los ciudadanos MARCOS AURELIO BALLEN SEPÚLVEDA, Titular de la cedula de identidad Nº V.-18.990.882, PATIÑO LEÓN JORGE OMAR, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.679.650 y PEREIRA CONTRERAS HÉCTOR IVÁN, Titular de la cedula de identidad Nº V.-10.741.556, quienes son testigos de los hechos.
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión del imputado BOADA JAIMES AGUSTÍN ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 28-02-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.113.744, de estado civil Casado, de profesión u Oficio C/2DO de la Guardia Nacional de Venezuela, residenciado en Sector 12 de Octubre, avenida 30, casa Nº 15-88, Estado Táchira; a quien se le imputa la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra La Corrupción en perjuicio de El Estado Venezolano; por lo tanto se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
B.- DEL PROCEDIMIENTO A APLICAR: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, formulado por la Representante del Ministerio Público, se observa que dicha solicitud se hace procedente tomando en consideración que es una facultad del Ministerio Público conferida por la Ley, De allí que se Ordena la Prosecución de la Presente Causa, por los tramites del Procedimiento Ordinario. Conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las Presentes Actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.
C.- DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público para el imputado de autos, este Tribunal, considera que se debe analizar los supuestos contemplados en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
El Tribunal observa al respecto, que para garantizar las resultas del presente proceso y a su vez, que el ciudadano BOADA JAIMES AGUSTÍN ALBERTO, acuda a los demás actos que le siguen; considera quien aquí decide, que tal comparecencia puede verse satisfecha, sino a través del decreto de una Medida de Privación, es por ello que decide DECRETARLE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano BOADA JAIMES AGUSTÍN ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 28-02-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.113.744, de estado civil Casado, de profesión u Oficio C/2DO de la Guardia Nacional de Venezuela, residenciado en Sector 12 de Octubre, avenida 30, casa Nº 15-88, Estado Táchira; por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra La Corrupción en perjuicio de El Estado Venezolano, a demás tomando en cuenta la magnitud del daño causa por ser el imputado Guardia Nacional ya que utilizo la función publica para cometer el punible, considerando también que puede haber obstaculización ya que si el imputado esta en contacto con la victima puede entorpecer la investigación, por lo tanto decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado antes mencionado, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.