REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE

DEFENSA:
ABG. LUISA SANCHEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JUAN GUTIERREZ MEDINA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ


AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Veinte (20) días del mes de septiembre de 2005, siendo las doce horas de la mañana (12:00 AM), en la sede de los Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez, a los fines de celebrar la audiencia, para resolver si se mantiene la Medida de Privación de Libertad que dio lugar a la orden de aprehensión, o por el contrario se sustituye por una menos gravosa. --------El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público Abogado Juan Gutiérrez Medina, de la Defensora Público Abogada Luisa Sánchez y del imputado Duque Medina Franklin Enrique, quien fuera trasladado del Centro Penitenciario de Occidente, ya que el mismo se encuentra allí a ordenes del Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. El ciudadano Juez declara abierto el acto, y tomando en consideración que el imputado se encuentra asistido de la abogada Luisa Sánchez defensora Público. -----------------------------------
Seguidamente la Representación del Ministerio Público expone sus alegatos, manifestando al Tribunal que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este despacho en fecha 08 de Junio de 2005, al ciudadano Duque Medina Franklin Enrique, procediendo a razonar oralmente los fundamentos fácticos y jurídicos, por los que estima presentes los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son el hecho punible de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. ------------------ A continuación el ciudadano Juez impone al imputado de los presupuestos que motivaron la privación de libertad dictada en fecha 08 de Junio de 2005, le impone de la gama de derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea rendir declaración, a tal efecto el imputado contesta afirmativamente, por estas razones, el ciudadano Juez procede a tomarle declaración.----------------------------------------------------------- El imputado impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identifica como DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, Natural de la Grita, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.745.389, nacido el 22/06/1972, de 32 años de edad, Obrero, con residencia en la calle 2, frente a la Iglesia Santo Cristo de esa localidad, Estado Táchira, libre de juramento, apremio y coacción, expone lo siguiente: “Cuando a mi me dieron la medida aquí, nunca me soltaron de Santa Ana, yo tengo un año y pico encerrado en Santa Ana, yo desde que caí que estaba enfermo, tengo un año y medio preso, a mi me revocaron el régimen abierto, que tenia por el tribunal tercero de ejecución, y yo porque estaba preso es que no me podía presentar, es todo”. ------------------------------------------------------
A continuación la defensa presenta sus alegatos en los siguientes términos: “Ciudadano juez, muy respetuosamente, conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el examen y revisión de la medida de fecha 03 de julio 2004, y la sustituya por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-----
El ciudadano Juez analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público; en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: ------------

Primero: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, Natural de la Grita, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.745.389, nacido el 22/06/1972, de 32 años de edad, Obrero, con residencia en la calle 2, frente a la Iglesia Santo Cristo de esa localidad, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------

Segundo: Se Fija la audiencia preliminar para el día 04 de Octubre de 2005, a las 10:30 horas de la mañana, Déjese recluido al imputado de autos en el Centro Penitenciario de Occidente.

Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cúmplase lo ordenado. Es todo, se terminó a la 12:20 PM, se leyó y conformes firman: ---------------------------------------------------------



El Juez


Abg. Héctor Emiro Castillo González
Juez (S) Noveno de control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de septiembre de 2005.-

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5494/2004, seguida por el abogado Juan Gutiérrez Medina, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, contra el ciudadano DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, Natural de la Grita, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.745.389, nacido el 22/06/1972, de 32 años de edad, Obrero, con residencia en la calle 2, frente a la Iglesia Santo Cristo de esa localidad, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abogada Luisa Sánchez, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Conforme a acta de Registro e incautación, de fecha 02/07/04, suscrita por los funcionarios Moncada Sánchez Luis Leonardo y Noguera Zambrano Oswaldo Enrique, se desprende que: “… Aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, se encontraban realizando un punto de control en el sector de la Quinta entrada del Municipio Jauregui, y procedieron a revisar una unidad de transporte público de la Línea Expresos la Grita, que cubría la ruta la fría- la Grita, en la cual un ciudadano mostró una actitud nerviosa, razón por la cual le realizaron una revisión corporal, quedando el ciudadano identificado como Franklin Enrique Duque Medina, localizándole e incautándole en la cartera dos (02) envoltorios de presunta droga, denominada cocaína; un (01) envoltorio en forma de pucho, envuelto en material sintético de color negro atado en sus extremos con hilo de color blanco y otro envoltorio en forma rectangular, en papel sintético de color amarillo, lo cual arrojó un peso bruto de catorce (14) gramos con quinientos noventa (590) miligramos, de Clorohidrato de Cocaína.
En fecha 08-06-2.005, este tribunal, decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Duque Medina Franklin Enrique, en virtud de la inasistencia del imputado en varias oportunidades a la audiencia solicitada, determinándose posteriormente que dicho ciudadano se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Occidente”. --------


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público expuso sus alegatos, manifestando al Tribunal que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este despacho en fecha 08 de Junio de 2005, al ciudadano Duque Medina Franklin Enrique, procediendo a razonar oralmente los fundamentos fácticos y jurídicos, por los que estima presentes los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son el hecho punible de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. ------------------------------------------------------------------------------------------
B) El ciudadano DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, impuesto de los presupuestos que motivaron la privación de libertad dictada en fecha 08 de Junio de 2005, de la gama de derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Cuando a mi me dieron la medida aquí, nunca me soltaron de Santa Ana, yo tengo un año y pico encerrado en Santa Ana, yo desde que caí que estaba enfermo, tengo un año y medio preso, a mi me revocaron el régimen abierto, que tenia por el tribunal tercero de ejecución, y yo porque estaba preso es que no me podía presentar, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------
C) La defensa presentó sus alegatos en los siguientes términos: “Ciudadano juez, muy respetuosamente, conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el examen y revisión de la medida de fecha 03 de julio 2004, y la sustituya por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público y los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, hace los siguientes razonamientos: ------------------------------------------------

En lo atinente a la medida de privación de libertad, conforme las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para un imputado, es necesario que ineludiblemente de primera mano concurran dos circunstancias, como son las siguientes: ------------------------------------

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: ---------------------------------------------------------------

En el caso sub iudice, los hechos imputados al ciudadano DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, según la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estando sancionada la consumación formal del delito con prisión de diez (10) a veinte (20) años de prisión, no estando prescrita la acción penal.--------------

2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: --------------------------------------------------

De las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción, que señalan que el imputado presuntamente es el perpetrador del delito investigado, en virtud de la denuncia, y las actas procesales.--------------------------------------------------------------------------

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización para la obtención de la verdad formalizada; ya que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva menos gravosa; es por ello que el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y de peligro de obstaculización para la obtención de la verdad, y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252.----------------------------------------------------------------------------
En el caso in examinne, este Juzgado considera que la libertad del imputado, en lo referente al peligro de fuga, se observa su presencia, por la pena que podría llegarse a imponer; es por lo que se mantiene la medida cautelar extrema, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-------------------------------------------------------------------------
Primero: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, Natural de la Grita, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.745.389, nacido el 22/06/1972, de 32 años de edad, Obrero, con residencia en la calle 2, frente a la Iglesia Santo Cristo de esa localidad, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se Fija la audiencia preliminar para el día 04 de Octubre de 2005, a las 10:30 horas de la mañana, Déjese recluido al imputado de autos en el Centro Penitenciario de Occidente. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes.------------------------------

En San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195 ° de la Independencia y 146 ° de la Federación.-------------------------------


La Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González


El Secretario,
Abg. Edward Narváez
HECG/ejng.-