REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO


Asunto Principal N° 4C-6397 -05.-



AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en horas de audiencia del día de hoy viernes veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las seis y cuarenta y cinco horas de la Tarde (06:45 p.m.), compareció ante este Tribunal la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, ABG. LUZ DARY MORENO, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado MEDINA DIOGENES DE JESUS, de nacionalidad Venezolano, de 50 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 48.00687, nacido el día 09-10-1953, de estado civil Soltero, hijo de Adela Medina (V) y Alcides Peña (f) residenciado en la calle Guevara, casa numero 30, los Olivos Maracay. Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano MEDINA DIOGENES DE JESUS, hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo cual ocurre a las seis horas y quince minutos de la tarde (06:15 pm), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido el día viernes 23 de septiembre del año en curso, a las 10:30 de la mañana, han transcurrido ocho Horas (08’00’), por lo que no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano MEDINA DIOGENES DE JESUS, se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas y psíquicas. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no poseía recursos para nombrar un abogado privado por lo que nombra a la Defensora Publica Penal Abg. ROSALBA GRANADOS, quien presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor de el imputado de autos y me comprometo a cumplir con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.”Seguidamente, el Juez declaro abierto el acto de AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 4C-6097/2005, a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Se advirtió a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a Administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe, a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público, igualmente, se le informo a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes. - Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. LUZ DARY MORENO, quien sustentó su solicitud de calificación de flagrancia, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del imputado y solicito se decretara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para el ciudadano MEDINA DIOGENES DE JESUS, pidiendo que la causa continué por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole al prenombrado imputado, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En este estado, el Juez impuso al imputado MEDINA DIOGENES DE JESUS, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, manifestando el imputado MEDINA DIOGENES DE JESUS, lo siguiente: “ Andábamos en la camioneta con el señor Rafael, mi esposa, otro chamo y yo, no me acuerdo el nombre y yo, llegamos a la casa de un primo mío, yo llegue y pedí dos cervezas, da la casualidad que la mujer se puso brava conmigo y dijo que se iba, yo me regreso y le dije que no se vaya cuando el señor Juan se metió con mi esposa y a mi no me gusto el problema era con Juan no con el señor Rafael cuando yo me fui y discutí con el señor Juan, llego Rafael y me tumbo, me estaba ahorcando llego un primo mío que se llama José Adenis y me lo quito de encima, cuando agarre aire y reaccioné y le di un golpe, pero no pensé que le iba a dar tan duro de ahí me fui para la casa y me sacaron a golpes cuando él me llego con la mujer de él y otra persona y me sacaron a la fuerza y me golpearon y me maltrataron, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. ROSALBA GRANADOS, en su carácter de Defensora, y alegó:” Ciudadano Juez, visto lo expuesto por mi defendido, solicito una medida cautelar de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas y solicito se le practique un examen medico forense, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: PRIMERO: A MEDINA DIOGENES DE JESUS, lo detienen funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto encontrándose de guardia en la vía de publica, de la calle 7, entre carrera 4 y 5, frente a la panadería la Sultana, cuando se presento un ciudadano presentando una herida en su rostro, manifestando que otro ciudadano le había propinado un golpe en la cara, sin motivo alguno, señalándose al autor del hecho, el cual quedo detenido. De tal manera que llenos como se encuentran los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el procedimiento a seguir ha de ser el Abreviado tal como lo ha solicitado el representante Fiscal, en cuanto a la medida de coerción personal este Tribunal la considera procedente por las siguientes razones : No esta evidenciado el peligro de fuga, toda vez que se trata de un ciudadano Venezolano, primario en la comisión de delito, de fácil ubicación en la dirección que ha suministrado, además el Tribunal deja constancia que tampoco se evidencia el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y si bien es cierto que el mismo ha incurrido en la posible comisión del delito atribuidos por el Fiscal del Ministerio Publico, no es menos cierto que nuestra norma adjetiva penal consagra los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, es por lo que considera quien aquí decide que con una medida sustitutiva, se resuelve la situación de carácter procesal para la asistencia del imputado a los actos del proceso, pero con dos fiadores, que respondan de conformidad con lo que establece el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cancelar por vía de multa en caso de no presentarse el imputado la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, los fiadores deben presentar balances personales visados con sus respectivos respaldos, constancia de residencia emitidas por el órgano correspondiente, fotocopia de la cedula de identidad y por actas se comprometen a las obligaciones que impone el Tribunal quedando entendido que una vez que se produzca la constitución de la fianza se ordenara la libertad del imputado que por lo demás deberá presentarse ante la este Tribunal una vez cada quince (15) días, el incumplimiento de las obligaciones contraídas dará lugar a la revocatoria de la misma y prevención judicial preventiva de libertad todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que tampoco se evidencia peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Liberese la correspondiente boleta de libertad cuando el imputado cumpla con las obligaciones impuestas por el Tribunal y así se decide. Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado MEDINA DIOGENES DE JESUS, identificado supra, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Jue z de Juicio correspondiente.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado MEDINA DIOGENES DE JESUS, identificado supra, , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman


ABG. MIKE A PARADA AMAYA

JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. HAROLD OCANDO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







P. I. P. D.



ZAMBRANO GUERRERO LUIS ALBERTO
IMPUTADO






ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA






ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA