REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 27 de septiembre de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLANDN, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALEXIS RICARDO PRATO ANGARTIA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) Ordinal Primero, en relación con el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 25 de febrero de 2.005, aproximadamente a las once y quince de la mañana (11:15 AM.), cuando funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia No. 61, son informado que en la carretera Panamericana, sector El Ojito, Municipio Guásimos del Estado Táchira; había sucedido un accidente tratándose de una COLISION ENTRE VEHICULOS, con saldo de una persona lesionada, la cual quedo identificada como GERTRUDIS ANDRADE GARCIA, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.208.449, residenciada en carretera Panamericana, Sector El Ojito, parte alta, casa sin número, Palmira Estado Táchira.

Según las actuaciones realizadas por lo funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia No. 61 de esta ciudad, el hecho investigado ocurrió cuando el Ciudadano ALEXIS RICARDO PRATO ANGARTIA, quien conducía el vehículo, clase Minibús, modelo 59-12, marca Diveco, color blanco multicolor, placas AD6-898, se trasladaba por la carretera Panamericana, sector El Ojito, cuando colisiona por detrás de con otra unidad de transporte público, resultando lesionada una persona, de las actuaciones practicadas se desprende que la víctima sufrió lesiones consistentes en UNA CONTUSION EQUIMOTICA A NIVEL PERIORBITARIA IZQUIERDO, ameritando 08 días de atención médica, Tal como se deriva del reconocimiento medico legal No. 001086 del 28 de marzo de 2005, suscrito por el Médico CARLOS AMARGO, adscrito al servicio de Medicina Forense.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) Ordinal Primero, en relación con el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal, como victima GERTRUDIS ANDRADE DE GARCIA.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 25 de Febrero de 2.005, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de SIETE (07) MESES y UN (01) DIA; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, EN RELACIÓN CON EL Ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALEXIS RICARDO PRATO ANGARITA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. CI. V.-16.612.431, residenciado en la carretera panamericana, sector La Blanca, casa sin número, Palmira Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) Ordinal Primero, en relación con el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal, en perjuicio de GERTRUDIS ANDRADE DE GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO












CAUSA N º 2C-6028-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0199-05
FRANK



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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de SEPTIEMBRE de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano FISCAL SEXTO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, ALEXIS RICARDO PRATO ANGARITA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) Ordinal Primero, en relación con el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal, en perjuicio de GERTRUDIS ANDRADE DE GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6028-02
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0199-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ____________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano FISCAL SEXTO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, ALEXIS RICARDO PRATO ANGARITA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) Ordinal Primero, en relación con el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal, en perjuicio de GERTRUDIS ANDRADE DE GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6028-02
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0199-05
FRANK

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro






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San Cristóbal, 27 de SEPTIEMBRE de 2.005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ALEXIS RICARDO PRATO ANGARITA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, ALEXIS RICARDO PRATO ANGARITA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) Ordinal Primero, en relación con el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal, en perjuicio de GERTRUDIS ANDRADE DE GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6028-02
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0199-05
DOMICILIADO: CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR LA BLANCA CASA SIN NÚMERO, PALMIRA ESTADO TACHIRA
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ____________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ALEXIS RICARDO PRATO ANGARITA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, ALEXIS RICARDO PRATO ANGARITA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) Ordinal Primero, en relación con el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal, en perjuicio de GERTRUDIS ANDRADE DE GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6028-02 .-
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0199-05
FRANK




1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro



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DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de SEPTIEMBRE de 2.005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana GERTRUDIS ANDRADE DE GARCIA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, ALEXIS RICARDO PRATO ANGARITA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) Ordinal Primero, en relación con el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal, en perjuicio de GERTRUDIS ANDRADE DE GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6028-02
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0199-05
DOMICICLIADA: CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR EL OJITO, CASA SIN NUMERO, PALMIRA ESTADO TACHIRA
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________ FIRMA: _________________HORA: ____________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana GERTRUDIS ANDRADE DE GARCIA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano, ALEXIS RICARDO PRATO ANGARITA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 (hoy 420) Ordinal Primero, en relación con el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal, en perjuicio de GERTRUDIS ANDRADE DE GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6028-02
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0199-05
FRANK





1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro