REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2.005
195° y 146°

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal SEXTO del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en los artículos 11, 24 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:


Denuncia de fecha 03 de agosto de 2005, recibida por ente este despacho del Ministerio Público del Estado Táchira, el día 10-08-2005, formulada por el Ciudadano OMAR ROA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.569.753, soltero de 28 años de edad, de oficio albañil, residenciado en Naranjales, Brisas del Teteo 2, Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente”...Vengo a denunciar al Ciudadano NIXON, propietario del taller latonería y pintura, ubicada en Naranjales vía el Nula, donde celebre un contrato con este ciudadano llegando al acuerdo de que yo le llevaría los materiales, para que me realizara dos puertas metálicas de la cual le entregue la respectiva chapa con las llaves, y el señor NIXON me la cambio quedándose con copias de las llaves, le hice la observación y me amenaza con la gente de la guerrilla que me iba a matar, y que no iba a pagar ninguna chapa de la puerta, temiendo por mi integridad física....”.

El encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante auto motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS, los cuales sólo pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada, es decir previa querella de la victima, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, siendo en tanto procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objeto del proceso son de instancia de acción privada. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
























Causa Nº 2C-6026-05
Expediente N° 20-F6-0818-05



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 DE SEPTIEMBRE de 2005.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano Fiscal SEXTO Del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano OMAR ROA PÉREZ, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
Causa Nº 2C-6026-05
Expediente N° 20-F6-0818-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:___________ FIRMA:____________________ HORA________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano Fiscal SEXTO Del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano OMAR ROA PEREZ, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
Causa Nº 2C-6026-05
Expediente N° 20-F6-0818-05











1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 DE SEPTIEMBRE de 2005.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano OMAR ROA PÉREZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano OMAR ROA PÉREZ, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
Dirección: NARANJALES, BRISAS DEL TETEO 2, ESTADO TACHIRA.
Causa Nº 2C-6026-05
Expediente N° 20-F6-0818-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:___________ FIRMA:____________________ HORA________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano OMAR ROA PÉREZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano OMAR ROA PÉREZ, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal
Causa Nº 2C-6026-05
Expediente N° 20-F6-0818-05












“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”