REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DEL APREHENDIDO
En San Cristóbal, Estado Táchira, siendo el día martes veinte (20) de septiembre de 2005, a las 3:30 minutos de la tarde, fueron trasladados desde la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, al Despacho de la Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, los ciudadanos: ciudadanos: JUAN MANUEL CLARO GUERRERO y PEDRO ELÍAS CLARO GUERRERO; por la presunta comisión del delito de: LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, con el fin de Presentar Físicamente al los aprehendidos ante la Juez de Control dentro del plazo de ley; solicitarle que Califique el carácter Flagrante de la detención conforme al artículo 248 del código orgánico procesal penal y asimismo comunicarle al juez de control el Procedimiento por el cual optara.
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público para que deje las constancias a que haya lugar con el desarrollo de la audiencia de presentación y expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: JUAN MANUEL CLARO GUERRERO, venezolano, natural Santa María de Caparo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.762.119, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-04-1985, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en el Barrio Brisas del Sol, Casa Nº 10, Autopista San Cristóbal La Fría, Tucape, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y PEDRO ELÍAS CLARO GUERRERO, venezolano, natural Santa María de Caparo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.106.969, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-03-1982, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en el Barrio Brisas del Sol, Casa Nº 17, Autopista San Cristóbal La Fría, Tucape, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de: LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana NELLY SOFIA OCHOA HERNÁNDEZ, dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas desde su detención, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, el día 19 de septiembre del corriente año, a eso de las 10:48 horas de la noche”.
Acto seguido, la suscrita Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: De que el representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso Constitucional previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: De que los ciudadanos JUAN MANUEL CLARO GUERRERO y PEDRO ELÍAS CLARO, presentan lesiones aparentes en la nariz el primero, y en dedo gordo del pie izquierdo, el segundo y, Tercero: De que se les notificó a los aprehendidos el derecho que tiene a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó si tenían defensor privado que los asistiera, manifestando los imputados que no, por lo que se procede a nombrarle como defensora á efectos de la respectiva asistencia a este acto a la Abogada GILHDA PEÑA ORTIZ, quien manifestó: “solicito en este acto vistas las lesiones de mis defendidos, sean trasladados a la Medicatura Forense a fin de que se les practique reconocimiento médico”.
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien oídas las exposiciones tanto de la representante del Ministerio Público, como de la Abogada Defensora Asistente acuerda:
PRIMERO: Se fija la audiencia de Calificación de Flagrancia para el día de mañana miércoles 21 de septiembre a las 03:30 de la tarde, a fin de que en dicha audiencia se legalice la Privación de Libertad de que fueron objeto los imputados previa calificación de la flagrancia, y decidir sobre la Medida de Coerción Personal a imponer y sobre el procedimiento por el cual se llevará el proceso, quedando notificadas las partes. Manténganse a los aprehendidos en la sede del la Dirección de Seguridad y Orden Público y asígnesele como numero de causa el 2C-6100-05 a las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Director de la Dirección de Seguridad y Orden Público, a fin de que se sirva trasladar con carácter de urgencia a las 8:30 horas de la mañana del día miércoles 21 de septiembre de 2005, a la Medicatura Forense a los ciudadanos JUAN MANUEL CLARO GUERRERO y PEDRO ELÍAS CLARO, a fin de que se les practique reconocimiento médico. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo cuatro (4) horas con treinta (30) minutos de la tarde.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SUPLENTE
















LA…

ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


JUAN MANUEL CLARO GUERRERO
EL IMPUTADO











P. I. P. D.



PEDRO ELÍAS CLARO GUERRERO
EL IMPUTADO











P. I. P. D.



ABG. GILHDA PEÑA ORTIZ
DEFENSORA PÚBLICO


Abg. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO

Causa Penal Nº 2C-6100-05
Expediente Fiscal 20-F7-1106-05