REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Cristóbal, 08 de Septiembre de 2005
195º y 146º

CAUSA Nº S1C-218-05

Por recibido oficio Nº 20-F22-1725-05 procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva expedir Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESÚS ALBERTO HUÉRFANO, a fin de que se presente a ese Despacho Fiscal, con el propósito de tomarle entrevista con relación a la causa 20F22-0871-03, este Tribunal para decidir observa:

Que el Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho que el ciudadano JESÚS ALBERTO HUÉRFANO, no ha comparecido a la sede del despacho fiscal a rendir la respectiva declaración, lo que ha producido obstaculización en la presente causa, siendo esta necesaria para dictar el acto conclusivo que corresponde, siendo verificada tal afirmación con los acuses de recio de los telegramas enviados al mencionado ciudadano en fechas 28 de septiembre de 2004 y 30 de noviembre de 2004 y el oficio Nº 1646, de fecha 22 de agosto de 2005, librado por la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante el cual informan que hicieron entrega de forma personal de la citación librada al ciudadano JESÚS ALBERTO HUÉRFANO, por lo que debe ser declarada con lugar la solicitud de MANDATO DE CONDUCCIÓN y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN, a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante oficio, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de lograr la comparecencia ante la Fiscalía XXII del Ministerio Público del ciudadano JESÚS ALBERTO HUERFANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.241.999, domiciliado en La Calle Principal de Agua Dulce, casa Nº 39, San Josecito, Municipio Tórbes, Estado Táchira, con especial advertencia a los funcionarios que de deben practicar la conducción y traslado del referido ciudadano, a la sede de la Fiscalía XXII del Ministerio Público.

SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano; asimismo, el traslado ante el Fiscal del Ministerio Público, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.

Líbrese el correspondiente oficio y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.




DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Sria.-

S1C-218-05