REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de Septiembre de 2005
195º y 146º

CAUSA Nº S1C-217-05

Por recibido oficio Nº 20-F22-1735-05 procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva expedir Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana GLADIS BARBOZA JAIMES y la adolescente ENDRY JOHANA PATIÑO BARBOZA, a fin de que se presente a ese Despacho Fiscal, con el propósito de tomarle entrevista con relación a la causa 20F22-0731-03, este Tribunal para decidir observa:

Que el Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho que la ciudadana GLADIS BARBOZA JAIMES y la adolescente ENDRY JOHANA PATIÑO BARBOZA, no han comparecido a la sede del despacho fiscal a rendir la respectiva declaración, a pesar de tener conocimiento de la misma, lo que ha producido obstaculización en la presente causa, siendo esta necesaria para dictar el acto conclusivo que corresponde, siendo verificada tal afirmación con las resultas de las boletas de citación libradas a las mencionadas ciudadanas, la cual no fue posible entregar por cuanto la dirección no apareció, por lo que debe ser declarada con lugar la solicitud de MANDATO DE CONDUCCIÓN en relación a la ciudadana GLADIS BARBOZA JAIMES, negando el MANDATO DE CONDUCCIÓN a la adolescente ENDRY JOHANA PATIÑO, toda vez que no es competencia del Tribunal ordenar el mismo y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN, a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante oficio, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de lograr la comparecencia ante la Fiscalía XXII del Ministerio Público de la ciudadana GLADIS BARBOZA JAIMES, colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 42.481.124, domiciliada en el Barrio Las Flores, carrera 4, casa Nº 4-41, San Juan de Colón, Estado Táchira, con especial advertencia a los funcionarios que de deben practicar la conducción y traslado del referido ciudadano, a la sede de la Fiscalía XXII del Ministerio Público.

SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano; asimismo, el traslado ante el Fiscal del Ministerio Público, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.

Líbrese el correspondiente oficio y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.




DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Sria.-

S1C-217-05