REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°

San Cristóbal, 28 de septiembre de 2005

Causa: S1C-185-05
N° Fiscalía: 20-F9-0528-05
Procedencia: Fiscalía Novena del Ministerio Público
Objeto del
Pronunciamiento: Solicitud Entrega de Vehículo
Solicitante: Pedro Antonio Zambrano Méndez


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el Ciudadano Pedro Antonio Zambrano Méndez, donde solicita a este Tribunal sea entregado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: modelo: Land Cruiser, marca: Toyota, clase: Rustico, color: dorado, año: 1978, placas: GBC533, serial de motor: 2F-298229, serial de carrocería: FJ40-913993; a tales efectos este Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Según acta de investigación policial N° 170, de fecha 19 de abril de 2005, funcionarios adscritos al Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional, practicaron la detención de un vehículo con las características antes mencionadas, en virtud de que los seriales se encontraba presuntamente alterados, siendo conducido por el ciudadano Pedro Antonio Zambrano Méndez.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Riela al folio catorce corre inserta experticia Nro 264, de fecha 25 de abril de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:


“1.-La chapa de identificación de seriales, es ORIGINAL, pero SUPLANTADA.-
2.- El serial de chasis se encuentra ORIGINAL.-
3.- El serial de motor es ORIGINAL.-”

Así mismo, consta al folio dieciséis, experticia Nro 9700-078-288, de fecha 26 de abril de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al certificado de circulación, concluyendo que el mismo es autentico y de origen legal en el país.
Al folio veintitrés, corre inserto oficio Nro 20-F9-1858-055, suscrita por el Abogado Harold Radames Ocando Jaspe, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante la cual niega la entrega del vehículo supra descrito.

Al folio treinta y tres, corre inserto auto, mediante el cual este Tribunal acuerda ordenar la practica de una nueva experticia de activación y verificación de seriales a fín de determinar la originalidad o falsedad de los mismos, librándose para ello oficio Nro 1C-1559-05, dirigido al Director del Laboratorio del Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional, quien en fecha 10 de septiembre de 2005, suscribe oficio Nro 2005, mediante el cual señala lo siguiente:

“1.- Que el serial de Carecería (Chasis)….FALSO.
2.-Que el serial Motor……………………..FALSO.”

Visto lo anterior, quien aquí decide observa que lo conveniente en este caso, es negar la entrega del vehículo antes identificado, en virtud de que la experticia N° 2005, que aparece inserta al folio ciento treinta y cinco y vuelto, que reposan en las presentes actuaciones hace presumir la existencia de un hecho punible, debido a ello le compete al titular de la acción penal, por medio de los órganos destinados a realizar las diligencias que sean necesarias y pertinentes, a los fines de obtener resultados óptimos que garanticen el esclarecimiento de los hechos, de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, modelo: Land Cruiser, marca: Toyota, clase: Rustico, color: dorado, año: 1978, placas: GBC533, serial de motor: 2F-298229, serial de carrocería: FJ40-913993; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto y a la Fiscalía del Ministerio Público.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria.-
CAUSA Nº S1C-185-05