REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº.1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 28 de septiembre de 2005

195º y 146º.

Visto el escrito suscrito por la ciudadana MYRIAM SÁNCHEZ SOTO, mediante el cual solicita la corrección del número de Cédula de Identidad en la decisión de fecha 13 de abril de 2005, en la solicitud signada con el Nº S1C-139-05, por cuanto el Número el Cédula que se colocó en el folio sesenta y ocho (68) no es el que a ella le corresponde, tal como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad anexa al escrito.
Por cuanto se evidencia de la revisión de la solicitud, que existe un error material involuntario, en relación al número de cédula de identidad de la ciudadana MYRIAM SÁNCHEZ SOTO, es por lo que este Tribunal corrige el error material de la siguiente manera, donde se lee “...titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.839.747...” debe leerse “...titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.238.571...”, quedando de esta manera subsanado el error material del cual adolece la decisión, pasando este auto a formar parte integrante de la misma, ordenándose entregar copia certificada del presente auto. Déjese copia para el archivo del Tribunal.


Dra. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria


S1C-139-05