REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º Y 146º

San Cristóbal, 22 de septiembre de 2005


Fijada como se encontraba la celebración de una audiencia especial de privación en la presente causa, a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los imputados de los ciudadanos HAMLET LENIN RANGEL AZUAJE y ENMANUEL JOSEPH PLACENCIA LEDEZMA, a quien señala como autores del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, último aparte del Código Penal, y vista la incomparecencia de los imputados el día 20 de septiembre, se hacen los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Vista la solicitud efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, se consideró procedente fijar una audiencia especial, a los fines de debatir la misma, la cual no fue posible celebrar, en virtud de la incomparecencia de los imputados de autos.

SEGUNDO: Que conforme lo indica la representación Fiscal en su solicitud:

1.- Se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.-

2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos son autores o por lo menos participes en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal, como lo es la denuncia común interpuesta por el ciudadano GONZÁLEZ LEÓN ALIRIO JOSÉ, en contra de los imputados, quien señala que los mismos adquirieron un equipo celular, siendo pagando, así como las diferentes actas de investigación que corren insertas al dossier respectivo.-

3.- Existen elementos que configuran el peligro de fuga y la reticencia de someterse a persecución penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la gravedad del delito investigado, la pena que debería imponerse en el presente caso, la cual en su límite máximo es de seis años de prisión y la incomparecencia a todos los actos del proceso, evadiendo el mismos, al cambiar de domicilio, haciendo imposible su ubicación.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y CONSIDERA PROCEDENTE LIBRÁRSE ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos HAMLET LENIN RANGEL AZUAJE, titular de la cédula de identidad v.-9.984.395, y ENMANUEL JHOSEP PLACENCIA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.385.444, a quienes les imputan la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Líbrense las Ordenes de Aprehensión correspondientes.





DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.






CAUSA PENAL 1C-6348/2005