REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 22 de septiembre de 2005
195° Y 146°
CAUSA Nº 1C-1337-01.

Este Tribunal, en atribución que le confiere el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver sobre la situación jurídica de los ciudadanos ERNESTO ALEXANDER PEÑALOZA BERTOCONNIS y JOSÉ ALEXANDER GARCÍA, en virtud de no haber comparecido ante este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, en vista de lo cual observa:

PRIMERO: DE LOS HECHOS: En fecha 22 de agosto de 2001, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los imputados ERNESTO ALEXANDER PEÑALOZA BERTOCONNIS y JOSÉ ALEXANDER GARCÍA por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal, en la que se decretó la nulidad del Acta de Investigación Penal de fecha 20/08/2001, suscrita por funcionarios del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, así como de sus recaudas y se ordenó la Libertad Inmediata de los imputados.

Llegado el momento procesal de dictar acto conclusivo, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 28 de abril de 2005, presenta acusación en contra de ERNESTO ALEXANDER PEÑALOZA BERTOCONNIS y JOSÉ ALEXANDER GARCÍA por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Pena, fijándose la celebración de la audiencia preliminar para el día 25 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 30 y 31 de mayo de 2005, se recibieron resultas de las telegramas librados a los imputados de autos, informando Ipostel que los mismos no fueron entregados debido a la zona de ubicación y por cuanto se habían mudado de la dirección indicada.
Posteriormente se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 21/06/2005, la cual fue diferida para el día 02/08/2005, por inasistencia de las partes, siendo recibidas las resultas 26 de junio de 2005, confirmando la información suministrada anteriormente.

En fecha 05 de agosto de 2005, se difiere nuevamente para el día 20 de septiembre, incompareciendo en ambas oportunidades los imputados de autos.

SEGUNDO: DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA: Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que lo procedente en este caso, que debido a la incomparecencia de los imputados, a quienes ha sido imposible notificar, por haber cambiado de domicilio, lo que ha traído como consecuencia el retardo injustificado en el proceso, se considera procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados de los imputados ERNESTO ALEXANDER PEÑALOZA BERTOCINIS y JOSÉ ALEXANDER GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 464, en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ERNESTO ALEXANDER PEÑALOZA BERTOCONNIS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en 17 de mayo de 1970, con 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.520.269 venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en 05 de enero de 1979, con 26 año de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.892.059 y JOSÉ ALEXANDER GARCÍA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en 26 de enero de 1969, con 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.111.345, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación y ordenes de Captura.

La Secretaria
Causa Nº 1C-1337-01.