REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA
En audiencia de hoy, Lunes, 19 de Septiembre de 2005, siendo las once horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de fijación de acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal penal, solicitud formulada por la Fiscalía XI del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogado Nancy Bolívar Portilla, en la causa seguida contra los imputados ROJAS MENESES JAVIER ALEXANDER y ÁLVAREZ LISBETH JOSEFINA, plenamente identificados en autos y signada con el número 1C-6491/2005. En este estado los imputados manifestaron al Tribunal, su deseo de revocar el nombramiento efectuado a los abogados privados, recayendo la designación en las Defensores Públicos Rossilse Omaña, quien asumió la defensa del imputado ÁLVAREZ LISBETH JOSEFINA y Gilhda Peña Ortiz, quien asumió la defensa del imputado ROJAS MENESES JAVIER ALEXANDER, manifestando la aceptación y juramentación de los nombramientos en ellas recaídos. Verificada la presencia de la Fiscal XI del Ministerio Público, Abogado Nancy Bolívar Portilla, los imputados ROJAS MENESES JAVIER ALEXANDER y ÁLVAREZ LISBETH JOSEFINA, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, asistidos por los Defensores Públicos, ROSSILSE OMAÑA y GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ. Seguidamente la Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso las razones de su petición y solicitó se le conceda la prorroga en virtud de que es necesaria la practica de diligencias de investigación, para lo cual solicitó quince (15) días, es todo”.
A continuación se le impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestando los mismos querer declarar, haciendo en primer lugar la ciudadana ÁLVAREZ LISBETH JOSEFINA: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada, es todo”.
De seguidas el imputado ROJAS MENESES JAVIER ALEXANDER, expuso: “No me opongo a la prórroga solicitada, es todo”
Posteriormente la defensa, abogado ROSSILSE OMAÑA, alegó: “La Defensa no se opone a la solicitud fiscal, ya que de la investigación pudiera derivarse elementos que exculpen a mi defendida, es todo”.
Finalmente la defensa, abogado GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ, alegó: “No me opongo a la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”.
En este estado el Tribunal oído el pedimento de la solicitud de prorroga, presentada por la Fiscalia XI del Ministerio Público, para decidir observa: La solicitud realizada por la parte fiscal fue presentada oportunamente en fecha quince (15) de septiembre de 2005 y siendo debidamente motivada en esta audiencia, así mismo oída la opinión favorable de los imputados y lo manifestado por la defensa, es por lo que se hace procedente acordarla, para lo cual se fija un lapso de quince (15) días contados a partir del día 24 de septiembre de 2005, fecha inclusive, de conformidad con establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar acto conclusivo correspondiente y en consecuencia se mantiene en todas y cada una de sus partes, la medida decretada por este Tribunal, y así se decide. En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE D ELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: CONCEDE PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Representante del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida en contra de los imputados ROJAS MENESES JAVIER ALEXANDER y ÁLVAREZ LISBETH JOSEFINA, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión. Así mismo se notifica a la defensa de la realización del acto de Verificación de Droga, fijada para el día de mañana, Martes, 20 de Septiembre de 2005, a las dos de la tarde. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia XI del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las once horas u veinticinco minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA
FISCAL XI DEL MINISTERIO PUBLICO.
ROJAS MENESES JAVIER ALEXANDER
IMPUTADO.
P.I. P.D.
ÁLVAREZ LISBETH JOSEFINA
IMPUTADO.
P.I. P.D.
ABG. ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA.
Causa Penal Nº 1C-6491/2005