REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En audiencia de hoy, Lunes, 19 de Septiembre de 2005, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de fijación de acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal penal, solicitud formulada por la Fiscalía XI del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogado Nancy Bolívar Portilla, en la causa seguida contra el imputado JOSÉ ALONSO NIÑO AVENDAÑO, plenamente identificados en autos y signada con el número 1C-6489/2005. En este estado el imputado manifestó al Tribunal, su deseo de revocar el nombramiento efectuado a los abogados privados, y nombró al abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6107, con domicilio procesal en el Centro Profesional “Toto González”, calle 4 con carrera 3, oficina 9, San Cristóbal, Estado Táchira, manifestando la aceptación y juramentación del nombramiento en el recaído. Verificada la presencia de la Fiscal XI del Ministerio Público, Abogado Nancy Bolívar Portilla, el imputado JOSÉ ALONSO NIÑO AVENDAÑO, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, asistidos por su abogado defensor LUIS ORLANDO RAMÍREZ. Seguidamente la Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso las razones de su petición y solicitó se le conceda la prorroga en virtud de que es necesaria la practica de diligencias de investigación, para lo cual solicitó quince (15) días, es todo”.
A continuación se le impone a al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestando el mismo querer declarar, a lo cual libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada, es todo”.
Posteriormente la defensa, abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ, alegó: “La Defensa no se opone a la solicitud fiscal, ya que de la investigación pudiera derivarse elementos que exculpen a mi defendido y solicito se le practique el examen médico psiquiátrico a los fines de determinar la condición de consumidor de mi defendido, es todo”.
En este estado el Tribunal oído el pedimento de la solicitud de prorroga, presentada por la Fiscalia XI del Ministerio Público, para decidir observa: La solicitud realizada por la parte fiscal fue presentada oportunamente en fecha quince (15) de septiembre de 2005 y siendo debidamente motivada en esta audiencia, así mismo oída la opinión favorable de los imputados y lo manifestado por la defensa, es por lo que se hace procedente acordarla, para lo cual se fija un lapso de quince (15) días contados a partir del día 27 de septiembre de 2005, fecha inclusive, de conformidad con establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar acto conclusivo correspondiente y en consecuencia se mantiene en todas y cada una de sus partes, la medida decretada por este Tribunal, y así se decide. En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: CONCEDE PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Representante del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida en contra del imputado JOSÉ ALONSO NIÑO AVENDAÑO, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia XI del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las once horas u veinticinco minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA
FISCAL XI DEL MINISTERIO PUBLICO.




JOSÉ ALONSO NIÑO AVENDAÑO
IMPUTADO.




P.I. P.D.





ABG. LUIS ORLANDO RAMÍREZ
DEFENSOR PRIVADO




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA.
Causa Penal Nº 1C-6489/2005