REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2005
195° y 146°

CAUSA: 1C-5898/2004

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: VI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
IMPUTADOS: GARZÓN BLANCO ROBERT VLADIMIR
GARZÓN BLANCO RESSEMBRING
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los ciudadanos GARZÓN BLANCO ROBERT VLADIMIR y GARZÓN BLANCO RESSEMBRING, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de abril de 2005, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos GARZÓN BLANCO ROBERT VLADIMIR y GARZÓN BLANCO RESSEMBRING, por los hechos ocurridos en fecha 12 de diciembre de 2004, cuando la ciudadana Alba Lucía Quiroga, huyendo de las agresiones que le quería propinar el ciudadano de nombre Roberth, ingresa a la Casilla Policial de Táriba, informando sobre lo sucedido, en ese instante ingresan a las instalaciones policiales, tres sujetos, dos hombre y una mujer, quienes ignorando la presencia de los funcionarios actuantes, comenzaron a proferir palabras obscenas en contra de la ciudadana, por lo que fueron intervenidos policialmente, quedando identificados como GARZÓN BLANCO ROBERTH VLADIMIR, GARZÓN BLANCO RESSEMBRING y CHEYLA JOHANA CHAPETA, quien resultó ser menor de edad, siendo puestos a ordenes de las Fiscalías respetivas.
En Fecha 06 de abril de 2005, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que los imputados GARZÓN BLANCO ROBERTH VLADIMIR y GARZÓN BLANCO RESSEMBRING, admitieron los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de tres meses y quince días, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo a los Imputados la siguiente condición:
1.- Presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
2.- Residir en la dirección indicada al Tribunal.
3.-No poseer ni portar armas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, los Imputados admitieron haberse resistido a la comisión actuante, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres meses y quince días.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, esto es, los imputados se presentaron ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, tal como consta a los folios 71 y 72 de la causa, recibieron las boletas de notificación en la dirección que suministraron al Tribunal, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS GARZÓN BLANCO ROBERTH VLADIMIR y GARZÓN BLANCO RESSEMBRING, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de Abril de 2005, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos GARZÓN BLANCO ROBERT VLADIMIR, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-03-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y estudiante, Hijo de Roberto Garzón (v) y Josefa Deyanira Blanco Pérez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.416.267, domiciliado en Las Riveras del Tórbes, parte alta, calle 5, Nº 5-7, Táriba, Fría, Estado Táchira y GARZÓN BLANCO RESSEMBRING, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-02-1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero y estudiante, Hijo de Roberto Garzón (v) y Josefa Deyanira Blanco Pérez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.567.807, domiciliado en Las Riveras del Tórbes, parte alta, calle 5, Nº 5-7, Táriba, Fría, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, tercer aparte del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Déjese copia para el archivo del Tribunal.



DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-5898-04