REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veintiuno de septiembre de dos mil cinco, siendo las 09:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio MARITZA RODRIGO ALARCON y FERNANDO RAMÓN MARTÍNEZ RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nºs. 8.905 y 90.957 respectivamente, quienes actúan con el carácter de co- apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano: RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCIA, è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial del Centro Comercial del Este, ubicado en la parte baja del citado centro comercial, situado en la avenida 19 de abril a (50) metros de la Redoma de Loma de Pío, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretado en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra el ciudadano: JOSÉ HERIBERTO MORENO SOTO, en el expediente Nº 4761 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra presente la ciudadana: ROSALBA NIÑO FLORES, titular de la C.I. N° V-10.147.184, quien dijo ser Administradora, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia se declara legalmente Secuestrado el presente inmueble, dejando constancia que el mismo se encuentra conformado de un salón con su barra, mezanine, área interna de mesas y baterías de baños, ubicada en el lado opuesto del local a un lado de la plaza central del centro comercial. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito del Tribunal se haga entrega del inmueble secuestrado en calidad de depósito al ciudadano: JORGE IVAN VIVAS, titular de la C.I. N° V-3.621.672 como Depositario Provisional, en virtud de que no se encuentra presente el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCÍA. En el mismo sentido solicito como medida complementaria Apostamiento Policial, a los fines de que impida la entrada de personas al local secuestrado, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la co-apoderada judicial de la parte demandante acuerda designar como Depositario Provisional del inmueble secuestrado al ciudadano: JORGE IVAN VIVAS, titular de la C.I. N° V-3.621.672, quien estando presente manifestó aceptar tal designación, siendo impuesto por la Juez de las obligaciones y deberes inherentes a la misma y rindió el juramento de ley correspondiente. Igualmente conforme a lo solicitado y conforme también a la facultad conferida a este Juzgado Ejecutor por el Tribunal comitente para que dicte cualquier otra providencia a los fines de llevar a efecto la presente medida, acuerda como medida complementaria el Apostamiento Policial, para lo cual se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de designar un funcionario policial para dar cumplimiento a lo aquí acordado. El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble está siendo utilizado por la Notificada para fines de restaurante. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: VALE todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MARITZA RODRIGO ALARCÓN
ABG. FERNANDO R. MARTÍNEZ R.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS

LA NOTIFICADA,
(Se negó a firmar)
ROSALBA NIÑO FLORES

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,
JORGE IVÁN VIVAS.

LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO




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