REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes diecinueve de agosto de dos mil cinco, siendo las 9:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio JOSÉ NEPTALI PAREDES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.407, quien actúa como demandante, en el presente juicio, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Taller “Chacón” S.R.L., ubicado en la calle 18 N° 10-47 carrera 13 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la ENTREGA DE VEHÍCULO, placa SAP-80N, marca DAEWOO, modelo TACUMA 2.0 CDX ALT, año 2002, color BEIGE, serial carrocería ELAVA7ZE72043, serial motor C20SED105130, según certificado de origen N° 70172, AC64 561 de fecha 03 de septiembre de 2001, dicha entrega fue ordenada por el referido Tribunal en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION se sigue contra la ciudadana OMAIRA LOZADA DELGADO, en el expediente Nº 17.571-2005 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 2021, DANNY JAVIER QUINTERO, placa 1878. Se encuentra presente el ciudadano: GERMÁN ENRIQUE CHACÓN, titular de la C.I. N° V-3.073.207, en su carácter de gerente, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Igualmente se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quién fuera designado como Depositario del referido vehículo en fecha 15 de diciembre de 2004, asimismo fue notificado del presente acto. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas designe un Perito Avaluador, a los fines de que se deje constancia de las condiciones en que se encuentra el vehículo objeto de la presente entrega, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia se designa como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V- 3.996.039, quién estando presente manifestó aceptar tal designación y presto el juramento de Ley ante la Juez; de inmediato se le concedió el derecho de palabra a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo anteriormente descrito no posee los siguientes accesorios o piezas del mismo: Capot, vidrio delantero, guarda barros, guarda polvos, base de radiador, parrilla, cornetas o pitos, puente delantero, radiadores de agua y aire, foros, comprensor de aire, mangueras de aire, vidrios de espejos retrovisores, moto ventiladores de aire y agua, purificadores de aire completos, tanques de agua, sistema de freno, placas identificadotas, encontrándose algunas de sus piezas en la parte trasera del vehículo; asimismo se encuentra sin radio reproductor, la tapicería se encuentra totalmente manchada, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo. El vehículo presenta los siguientes seriales en el motor R90400165, AWA06010864, y el serial de carrocería es el siguiente: klava75z2k720413, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En vista de que existe una diferencia entre los seriales de carrocería, motor y otras características, informo al Tribunal que haré la aclaratoria ante el Juzgado de la Causa mediante la confrontación con el registro automotor permanente que riela en el expediente; y ratifico que el vehículo objeto de la presente comisión el que fuere embargado ejecutivamente y dado en pago por la ciudadana OMAIRA LOZADA DELGADO. Solicito ante este Tribunal que el Depositario Judicial en vista de que ha manifestado que el vehículo embargado en esta comisión no es el que corresponde al que inicialmente en el Embargo Ejecutivo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, por lo tanto solicito que este Tribunal deje constancia que el referido ciudadano Depositario José Darío Zambrano, hizo referida aseveración y que ratifico su contenido que este vehículo no corresponde al que fuere embargado ejecutivamente y que él recibió con tales funciones y que consta en acta levantada a tal efecto, es todo.” En este estado el ciudadano José Darío Zambrano Corzo en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En virtud a que la experticia realizada por el Perito no coincide ni los seriales del motor ni de carrocería ni el color del vehículo, mi representada la Depositaria Judicial La Seguridad no se puede hacer responsable del hecho, ya que el vehículo en mención fue trasladado a este Taller sin el conocimiento de la Depositaria y el Tribunal no le ordenó a la Depositaria el mencionado traslado, por lo tanto mi representada no puede garantizar la custodia de la inspección del vehículo, es todo.” En este estado el Tribunal en virtud de que las características del vehículo señalado por el ejecutante para su entrega no se corresponde con las determinadas en el numeral segundo del mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal de la Causa, lo cual se constato en la presente acta con la experticia hecha por el Perito designado, este Tribunal Acuerda Abstenerse de la presente Entrega material del Vehículo señalado en este acto por la parte ejecutante, así mismo se acuerda remitir la presente Comisión con todas sus actuaciones al Juzgado de la Causa a fin de que la parte ejecutante haga la aclaratoria correspondiente en caso de que así lo considere procedente el Tribunal de la Causa. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Termino se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ NEPTALI PAREDES CASTILLO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS
EL NOTIFICADO,
GERMAN ENRIQUE CHACON
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO