REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NONBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195° y 146°

EXPEDIENTE CIVIL N° 000-05-2005


Visto, escrito de transacción presentado el día 26 de Septiembre del año 2005, por los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL CHACON MARMOL, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.209.983, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE HUMBERTO CHACON MARMOL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.029.046, según PODER NOTARIADO EN LA NOTARIA PUBLICA PRIMERA SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, bajo el N° 18, tomo 02 de los libros de autenticaciones, el día 6 de enero del año 2005, de este domicilio, asistido en ese acto por el abogado ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.314, actuando con carácter de DEMANDANTE y por la otra parte la ciudadana KARINA MANZULLI DE MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.529.983, de este domicilio, asistida en ese acto por la abogada TERESA RUBIO SOTO, inscrita en el IPSA bajo el N° 23.629, en su carácter de demandada, manifiesta entregar el inmueble objeto de la presente demanda, totalmente desocupado de bienes y personas en las mismas condiciones en la que le fue dado en arrendamiento, presentando ante este Juzgado solvencia por cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses Abril, Mayo, Junio, Julio del año 2005, igualmente presento deposito N° 10.74426, canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto, depositados a la cuenta del Juzgado. Solicitando que se levante la medida de secuestro decretada por este Tribunal. Este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención al escrito de transacción celebrado entre las partes, DECLARA: UNICO LA HOMOLOGACION de la presente causa de conformidad con el artículo 256 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese la presente decisión y déjese copia fotostática para el archivo del Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.

SECRETARIA,

ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.