REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NONBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOSMICHELENA Y LOBATERACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, DIESISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).

195° Y 146°

EXPEDIENTE CIVIL N° 251/2003


Visto, observado y computado de oficio por este despacho, que en fecha 11 de Agosto 2005, la ciudadana MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana mayor de edad N° 13.171. 429, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.461, en su carácter acreditado en auto, por intimación de costos y costas del proceso, honorarios profesionales, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, según el cual se modifico parte de la sentencia por el Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, declarando CON LUGAR la apelación y condenando al pago en costas a la parte agraviante MARIA CELINA NAVAS MOLINA, LUZ DEL CARMEN NAVAS Y ANA MARITZA NAVAS, venezolanas, mayores de edad, residenciadas en la calle 8 entre carreras 4 y 5 de la ciudad de Michelena Estado Táchira, intimadole el pago de la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 3.610.000,oo), monto este que se refiere a las costas del proceso y honorarios profesionales, presentando escrito de demanda por intimación de costas del proceso y honorarios profesionales la abogada en ejercicio MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE en fecha 29 de Marzo 2004, las mismas no se presentaron a hacer formal oposición, en el termino previsto por ley, lo cual, conforme a la norma, debía producirse dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su notificación personal del decreto de intimación. Este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención también a que de autos se evidencia y consta el total vencimiento de dicho lapso, y por lo tanto plena y absolutamente consumados los lapsos establecidos y consagrados para el presente procedimiento, declara la procedencia de la presente causa, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL . Y ASI SE DECLARA.


Notifíquese a las partes de la presente decisión.


LA JUEZ TEMPORAL.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


SECRETARIO TEMPORAL.



ABOG. JENDER RIGOBERTO CHACON ROA.