REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 21 de Septiembre de 2005

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: NIDIA ELIZABETH ARELLANO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.790.980, y domiciliada en calle 12 N° 1-18, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JUAN LUIS GARCÍA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.741.333, con domicilio en el Sector el Calvario Garaje de la Casa Parroquial El Carmen, de la población de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: El niño ANYER EMANUEL GARCIA ARELLANO.

EXPEDIENTE N° 398/2005

MOTIVO DE LA CAUSA: Fijación de Obligación Alimentaria

I PARTE NARRATIVA
Inicia este procedimiento en fecha 21 de Septiembre de 2005 al recibirse solicitud de Homologación del Acuerdo Conciliatorio suscrito por los ciudadanos Nidia Elizabeth Arellano Roa y Juan Luis García Díaz, para fijar la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo Anyer Emanuel García Arellano; proveniente de la Defensoría Principal del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante del Estado Táchira. El acuerdo mencionado en lo que se refiere a la Obligación Alimentaria, contiene las siguientes cláusulas:
Primero: El padre del niño se compromete a aportar como obligación alimentaria la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 40.000, oo), en alimentos. Dicho aporte se hará efectivo el día 13 de cada mes a partir de septiembre.
Segundo: El padre del niño manifiesta que como el no tiene trabajo fijo, le comprará ropa y zapatos al niño cuando económicamente tenga disponibilidad para hacerlo.
Tercero: Ambos padres se comprometen a compartir por cuotas iguales los gastos que se generen en lo relativo a la salud integral del niño.

En la misma fecha se admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, y se ordena aperturar expediente y notificar a la Fiscalía de Protección el inicio del procedimiento, y se cumplió lo ordenado.

II PARTE MOTIVA
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acto Conciliatorio, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), suscrito por los ciudadanos Nidia Elizabeth Arellano Roa y Juan Luis García Díaz, para fijar la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo Anyer Emanuel García Arellano; proveniente de la Defensoría Principal del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante del Estado Táchira. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:

PRIMERO: Librar oficio a la Defensoría Principal del Municipio Uribante del estado Táchira, informando acerca de la apertura del procedimiento. SEGUNDO: Que la obligación alimentaria sea ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Notifíquese a las partes sobre la sentencia dictada. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veintiún días del mes de Septiembre de 2005.


LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


LA SECRETARIA,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa


En la misma fecha se libró notificación a las partes. Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 a.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa.


Exp. N° 398-2005
21-09-2005
YCDZ/lvpr