REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 450-05-146
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Lenis Mora Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.293, actuando con el carácter de madre de los niños Carlos Alberto, Leonardo y Edixon Javier Contreras Mora.
DEMANDADO: Heriberto Contreras Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.874.883, padre de los niños Carlos Alberto, Leonardo y Edixon Javier Contreras Mora.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Alimentos

Causa Nro. 450-02

Fecha de Entrada: 26 de Agosto de 2002.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Abril de 2005, la demandante de autos, ciudadana LENIS MORA PERNIA, solicito que la pensión de alimentos sea aumentada a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000) mensuales y que en cuanto a los gastos escolares, decembrinos, médicos y de medicinas que los siga cubriendo el obligado de autos.
En fecha 22 de Abril de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante, informa al Tribunal la dirección donde el obligado de autos vende la leche a un Centro de Acopio y así mismo solicita se oficie a ese centro para solicitar información sobre el monto que percibe semanalmente por concepto de la venta de leche.
En fecha 22 de Abril de 2005, por auto del Tribunal la Jueza se avoca al conocimiento de la causa, y acuerda la citación del obligado de autos ciudadano: HERIBERTO CONTRERAS RANGEL y así mismo ordena librar oficio al Gerente del Centro de Acopio las Trincheras, para que informen el monto que percibe el obligado semanalmente por concepto de venta de leche.
En fecha 22 de Abril de 2005, se libro oficio a la Gerente del Centro de Acopio las Trincheras de Batatuy, a fin de solicitar información sobre la venta de leche que ha hecho el obligado de autos en los últimos seis meses.
En fecha 22 de Abril de 2005, se libro oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes Agencia Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado siendo las beneficiarios los niños CARLOS ALBERTO, LEONARDO y EDIXON JAVIER CONTRERAS MORA, representados por la madre LENIS MORA PERNIA
En fecha 29 de Abril de 2005, se libro exhorto al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitando la practica de la citación del obligado de autos ciudadano: HERIBERTO CONTRERAS RANGEL.
En fecha 16 de Mayo de 2005, mediante diligencia presentada por la demandante, en el cual consigna la copia fotostática de la libreta de Ahorros aperturada en Banfoandes a nombre de este Juzgado cuyos beneficiarios son los niños CARLOS ALBERTO, LEONARDO y EDIXON JAVIER CONTRERAS MORA, representados por la madre LENIS MORA PERNIA.
En fecha 18 de Mayo de 2005, comparecen voluntariamente los ciudadanos HERIBERTO CONTRERAS RANGEL parte demandada y LENIS MORA PERNIA parte demandante en el cual previa entrevista con la Jueza llegaron a un acuerdo que los niños fueran entregados a la ciudadana ANA MARIA CONTRERAS de ZAMBRANO, quien es tía de los niños CARLOS ALBERTO, LEONARDO y EDIXON JAVIER CONTRERAS MORA, y el padre
se comprometió a cubrir todos los gastos de alimentación, vestido, útiles y uniformes escolares, medicinas y gastos de fin de año. Seguidamente como se encuentra la demandante acepta lo planteado por el padre de sus hijos, siempre y cuando la señora ANA MARIA CONTRERAS de ZAMBRANO, se comprometa a cuidar a los niños, dejando claro que acepta esa propuesta en virtud de que no se ha llegado a un acuerdo sobre el aumento de la obligación alimentaria. Estando presente la ciudadana ANA MARIA CONTRERAS de ZAMBRANO, manifiesta que acepta tener bajo su cuidado y responsabilidad a los niños.
En fecha 11 de Julio de 2005, se recibió Exhorto procedente del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionado con la citación del obligado de autos ciudadano HERIBERTO CONTRERAS RANGEL.
En fecha 19 de Septiembre de 2005, comparecieron voluntariamente los ciudadanos LENIS MORA PERNIA parte demandante y HERIBERTO CONTRERAS RANGEL, parte demandada, a fijar el aumento de la obligación alimentaria, quien previa entrevista con la Jueza y concedido el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Yo, me comprometo a pasarles a mis hijos quincenalmente el mercado quienes estarán de ahora en adelante con la madre, igualmente le seguiré pasando como siempre el vestido, útiles y uniformes escolares, medicinas y gastos de fin de año”. Estando presente la demandante ciudadana LENIS MORA PERNIA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenio suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito entre las partes LENIS MORA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.866.293, parte demandante y HERIBERTO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.874.883, de fecha 19 de Septiembre de 2005; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo a los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de venezuela.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de Septiembre del dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.
Srio.