REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 672 – 05 – 145

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Doris Fidelia Zambrano Gáfaro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9461312, con el carácter de madre de la niña: DALHEYN RONELLA TORRES ZAMBRANO.

DIRECCIÓN: Calle 2 Nro. 2 – 61 El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Rodrigo Torres Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9227319, con el carácter de padre de la niña: DALHEYN RONELLA TORRES ZAMBRANO.

DIRECCIÓN: Carrera 7, esquina de los Billares La Monumental, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 672 – 05

Fecha de Entrada: 11 de agosto de 2005

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de agosto de 2005, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por al ciudadana: DORIS FIDELIA ZAMBRANO GÁFARO, por fijación de obligación alimentaria, contra el ciudadano: RODRIGO TORRES ANGARITA, a favor de la niña: DALHEYN RONELLA TORRES ZAMBRANO. Se acordó la citación del demandado.
En fecha 11 de agosto de 2005, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 19 de septiembre de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el obligado de autos, ciudadano: RODRIGO TORRES ANGARITA, quien al recibió y la firmó al pie.
En fecha 21 de septiembre de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 21 de septiembre de 2005, comparecen ante este Tribunal el ciudadano: RODRIGO TORRES ANGARITA y la ciudadana: DORIS FIDELIA ZAMBRANO GÁFARO, parte demandada y demandante respectivamente, quienes previa entrevista con la jueza y concedido como le fue el derecho de palabra al obligado expuso:
“Ofrezco como obligación alimentaria para mi hija DALHEYN RONELLA TORRES ZAMBRANO la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500.00) semanales para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) mensuales, así mismo ofrezco para los meses de agosto y diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) la cual igualmente pido me sea descontada acumulativamente de a BOLÍVARES SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 75.000.00) semanales por la empresa para la cual trabajo y el 50% de gastos médicos y de medicinas. Por otra parte solicito que dichas cantidades de dinero me sean descontadas directamente por nomina en la Empresa PAVISUR…”
Concedido como le fue el derecho de palabra a la demandante expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, ciudadano RODRIGO TORRES ANGARITA, en todas y cada una de sus partes”
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 21 de septiembre de 2005, aceptada por la ciudadana: DORIS FIDELIA ZAMBRANO GÁFARO, con el carácter de madre de la niña: DALHEYN RONELLA TORRES ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales ordenando la apertura de una Cuenta de Ahorros; una vez se consigne en el expediente el número de cuenta, notifíquese del mismo a la empresa PAVISUR, a fin que sean depositas las sucesivas obligaciones alimentarias.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes septiembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana.

Srio.