REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

SOLICITANTE: DORIS ANTONIA REAÑO ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.742.004, domiciliada en la calle 3 Nº 1-27. Urb. El Pinar, Vía Kilómetro 5, hacia Bramón. Municipio Junín, Estado Táchira.
OBLIGADO: GERMÁN RODOLFO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.446.762, actualmente labora en la Unidad Educativa Alberto Arvelo N.E.R Nº 408. Socopo Estado Barinas.
BENEFICIARIO: GERMAN EDUARDO HERNÁNDEZ REAÑO.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 1765-03


En fecha 14 de Abril de 2005 (fl. 38) la ciudadana: DORIS ANTONIA REAÑO ESQUIVEL, presenta diligencia en donde solicita Aumento de la Obligación Alimentaria y solicita citen al obligado Ciudadano: GERMÁN RODOLFO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Por auto de fecha 21 de abril de 2005 (fl. 39), el Tribunal acuerda citar al obligado y libra exhorto al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas con oficio Nº 3170-312-A.
Por auto de fecha 03 de junio de 2005 (fl. 43) el Abogado Edgar Enrique Morales Ramírez, Juez Temporal de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 03 de junio de 2005 (fls. 44 al 51), se recibieron resultas del exhorto de citación.
En fecha 16 de junio de 2005 (fl. 52), se llevó a cabo el Acto Conciliatorio en donde compareció sólo la parte obligada, siguiendo la causa su curso legal.
Por auto de fecha 07 de julio de 2005 (fl. 53) la Abogado Merlui Lorelly Gómez Rojas, Jueza Suplente Especial Nº 08, se avoca al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 15 de julio de 2005 (fl. 54), el Tribunal acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Tesorería de la Gobernación del Estado Barinas, a fin de que informen el Sueldo y demás beneficios que devenga el obligado. Así mismo se ordena suspender la causa hasta tanto no lleguen las resultas del oficio librado.
En fecha 28 de julio de 2005 (fl. 56 al 58), la ciudadana: DORIS ANTONIA REAÑO ESQUIVEL, estampó diligencia en donde consigna Recibos de Pago (impresos vía Internet) en donde consta el ingreso que devenga el Obligado Ciudadano: GERMÁN RODOLFO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
En fecha 01 de Agosto de 2005 (fl. 59 al 63), la ciudadana: DORIS ANTONIA REAÑO ESQUIVEL, estampó diligencia en donde consigna Fotocopia Simple del Registro Mercantil de la Empresa Confecciones West Jeans propiedad del Obligado.
En fecha 21 de septiembre de 2005 (fl. 64 y 65), se recibió vía fax respuesta al oficio 3170-610 de fecha 15 de julio del presente año, emanado por la Secretaría General del Gobierno del Estado Barinas. Secretaría Ejecutiva de Educación en donde informan el Sueldo, Bonos y demás beneficios que devenga el obligado.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que en autos se puede evidenciar la capacidad económica de la parte obligada y conforme a lo expresado por el mismo en fecha 16 de junio del presente año (fl. 52) de incrementar la pensión mensual actual en un 20% del sueldo neto mensual que devenga el obligado, es por lo cual este Tribunal visto lo anterior acuerda: De Ciento Catorce Mil Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 114.048,00) en Ciento Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 104.152,00), para un total de Doscientos Dieciocho Doscientos Mil Bolívares (Bs. 218.200,00) y las Cuotas Extraordinarias en los meses de Septiembre y Diciembre actualmente en Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00), se incrementa en la cantidad de Trescientos Seis Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 306.400,00), para un total de Cuatrocientos Treinta y Seis Cuatrocientos Bolívares (Bs. 436.400,00). Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulado por la Ciudadana: DORIS ANTONIA REAÑO ESQUIVEL en contra del Ciudadano: GERMÁN RODOLFO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en beneficio del Adolescente: GERMAN EDUARDO HERNÁNDEZ REAÑO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento en la cuota mensual de Pensión de Alimentos para el Adolescente: GERMAN EDUARDO HERNÁNDEZ REAÑO, el incremento de la pensión mensual actual de Ciento Catorce Mil Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 114.048,00) en Ciento Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 104.152,00), para un total de Doscientos Dieciocho Doscientos Mil Bolívares (Bs. 218.200,00) y las Cuotas Extraordinarias en los meses de Septiembre y Diciembre actualmente en Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00), se incrementa en la cantidad de Trescientos Seis Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 306.400,00), para un total de Cuatrocientos Treinta y Seis Cuatrocientos Bolívares (Bs. 436.400,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Cantidades estas que deberán seguirse descontando directamente de la nómina del Empleador del sueldo que devenga el obligado y las mismas deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 380-0036218 del Banco de Venezuela, a nombre del Adolescente: GERMAN EDUARDO HERNÁNDEZ REAÑO y movilizada por la ciudadana: DORIS ANTONIA REAÑO ESQUIVEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.742.044, en su condición de madre del beneficiario.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente Aumento de Pensión de Alimentos entra en vigencia a partir de día 01 de septiembre de 2.005.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Tesorería de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que se sirvan hacer los descuentos respectivos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: GERMÁN RODOLFO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.446.762, del aumento fijado por este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiocho días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco. (LS) (FDO)Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.