REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PARTE SOLICITANTE: EDUVIGES GAMBOA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.845.731, domiciliada en La Victoria Parroquia Bramón. Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: CARLOS MANUEL CÁRDENAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.212.134, domiciliado en San Josecito. Los Alpes. Sector G. Municipio Torbes. Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: CARLOS MANUEL, JAHSON ALEXANDER, OMAR ALEJANDRO EDU CAROLINA Y YONATHAN JOSÉ CARDENAS GAMBOA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 1920-03.

Por diligencia de fecha 10 de mayo de 2005, (fl. 24), la ciudadana EDUVIGES GAMBOA CASTELLANO solicita la citación del obligado ciudadano: CARLOS MANUEL CÁRDENAS MONCADA, por incumplimiento de la sentencia fijada por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2004, manifiesta que no le pasa dinero desde el 01 de diciembre de 2003.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2005 (fl. 25), el Tribunal vista la diligencia suscrita por la parte solicitante, acuerda la citación del obligado Ciudadano: CARLOS MANUEL CÁRDENAS MONCADA, por Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, remitiendo con oficio Nº 3170-428, exhorto de citación al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de julio de 2005 (fl. 29 al 36), por recibido procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, actuaciones correspondientes a la citación del obligado de la presente causa, la cual fue cumplida por el juzgado comisionado y agregadas al presente expediente en esta misma fecha.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2.005 (fl. 37), la Abogado MERLUI LORELLY GOMEZ ROJAS, Juez Suplente Especial Nº 08 se avoca al conocimiento de la presente causa.
El acto conciliatorio se celebró el día 19 de Julio de 2005, no habiendo comparecido la parte solicitante, en el acto el obligado ofrece la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales como pensión de alimentos, siguiendo la causa su curso legal.
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2.005 (fl. 26), el Abogado EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y los beneficiarios de Obligación Alimentaria por medio de las partidas de nacimiento que corre inserta en autos, este Tribunal acuerda fijar una obligación en el cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000.00) mensual lo cual equivale a la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 324.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por Incumplimiento de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: EDUVIGES GAMBOA CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.845.731, en contra del ciudadano: CARLOS MANUEL CÁRDENAS MONCADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.212.134, en beneficio de los Adolescentes: CARLOS MANUEL, JAHSON ALEXANDER, OMAR ALEJANDRO EDU CAROLINA CÁRDENAS GAMBOA y del niño YONATHAN JOSÉ CARDENAS GAMBOA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como obligación Alimentaria en el cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000.00) mensual lo cual equivale a la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 324.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada., cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará el solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: EDUVIGES GAMBOA CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.845.731, en beneficio de los Adolescentes: CARLOS MANUEL, JAHSON ALEXANDER, OMAR ALEJANDRO EDU CAROLINA CÁRDENAS GAMBOA y del niño YONATHAN JOSÉ CARDENAS GAMBOA.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil cinco.(LS) (FDO)Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.