REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Rubio, 20 de septiembre de 2005.
195° y 146°


Visto el Desistimiento presentado en fecha 12 de agosto de 2.005, por la Ciudadana: NETHYA NEZAI CAMARGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.958.923, parte beneficiaria, en acto celebrado con el Ciudadano: WISTON EMIR CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.148.360, parte obligada en el presente expediente. Visto lo anterior el Tribunal acuerda de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil otorgarle su HOMOLOGACIÓN, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Así mismo se ordena oficiar a la Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público D.I.R.S.O.P., División de Logística, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de ordenar la suspensión de los descuentos por nómina a partir del mes de Septiembre de 2.005 y el levantamiento de la Medida de Retención de Prestaciones Sociales, que le corresponden al Ciudadano: WISTON EMIR CAMARGO MORENO, y el archivo del expediente.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
.(LS) (FDO)Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose el oficio 3170- 757 Dirigido a la DIRSOP San Cristóbal.