REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.-
195º Y 146º
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL ORTIZ VARGAS, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.641.450 domiciliada en Caserío Santa Rosa, casa sin número cerca de la bodega de Santa Rosa Santa Ana, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JOSE MEZA DUEÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.161.575, domiciliado en Hacienda La Chucurí casa sin número, Carpintería Javier San Cristóbal,
MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE PENSION DE
. ALIMENTOS.-
EXPEDIENTE: 274
PARTE NARRATIVA
Al folio 62, cursa diligencia suscrita por la ciudadana MARIBEL ORTIZ VARGAS, donde solicita el AUMENTO de la pensión de alimentos ya que refiere tener casi el año con el monto actual, además solicita que el padre de sus hijos colabore con los uniform3es escolares , ya que ella compro los útiles , agrega que él continua viviendo en la misma dirección y que es propietario de un negocio nocturno denominado Tasca Pedregal, ubicado en el Centro carrera 08 con 06 San Cristóbal en el _ centro Comercial Guara uno .
Al folio 63 se le dio entrada a la presente solicitud, acordándose citar al obligado y notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del adolescente, acordando librar EXHORTO al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes para la práctica de la citación del referido obligado.
Al folio 64, cursa oficio enviado al FISCAL DECIMO QUINTO ESPECIALIZADO EN LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE comunicando que en este Despacho cursa solicitud de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS incoado por la ciudadana MARIBEL ORTIZ VARGAS.
AL folio 65 cursa oficio enviado al JUEZ DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION remitiendo EXHORTO relacionado con la práctica de la citación del obligado ciudadano JOSE MEZA DUEÑEZ. .
Al folio 68 la ciudadana MARIBEL ORTIZ solicita le sea entrega la suma de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 120.671, oo) por concepto de pensión, recibiendo conforme autorización para el retiro de dicha suma.
Al folio 71 cursa nueva diligencia de la ciudadana MARIBEL ORTIZ VARGAS quien entre otras cosas expuso que llegó a un acuerdo con el padre de sus hijos que él le iba a aumentar la pensión, a Bs. 90.000.00 y que ella le comprara a sus hijos el uniforme .
Al folio 72 nuevamente la ciudadana MARIBEL ORTIZ solicitó la entrega de la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000.00) por concepto de pensión, recibiendo conforme autorización para el retiro de dicha suma
Al folio 75 se dio por recibido correspondencia emanada del Juzgado Tercero Municipios San Cristóbal y Torbes, relacionado con la citación del obligado ciudadano JOSE MEZA DUEÑEZ. Quien firmó la referida boleta de citación.
Al folio 84 la ciudadana MARIBEL ORTIZ VARGAS solicita la entrega de la suma CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) por concepto de pensión, recibiendo conforme autorización para el retiro de dicha suma. -
VALORACION PROBATORIA
-Consta en los autos el parentesco existente entre los adolescentes JOSE ANDRES Y KELLY ANDREINA MEZA ORTIZ, y el ciudadano JOSE MEZA DUEÑEZ, según partidas de nacimiento las cuales obran a los folios 3 Y 4 del expediente, a las que se les da pleno valor probatorio. Y visto que en el presente expediente, aún cuando no constan los ingresos del padre de los referidos adolescentes beneficiarios , sin embargo dada la obligación que le asiste a los padres de mantener, y cuidar a sus hijos en pro de proporcionarles un nivel de vida adecuado , se procede a fijar la pensión en base al monto establecido oficialmente como salario mínimo , previsto en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000.00)
PARTE MOTIVA
Establece el único aparte del artículo 76 Constitucional, que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos. Igualmente el artículo 78 Ejusdem, que consagra el deber de los Órganos y Tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.-
De la misma forma, el artículo 5° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre de responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
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Ahora bien, siendo la pensión de alimentos, un derecho del niño y del adolescente contemplado en el artículo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
Igualmente el artículo 369 .Ejusdem, señala: El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del Niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.” Ahora bien, como quedó ya dicho , en el caso de autos, no existe certeza de los ingresos del padre , sin embargo por resultar obligatorio a los padres y representantes , criar educar y proporcionar un nivel adecuado de vida a sus hijos, , esta juzgadora considera que aún cuando al folio 71 del expediente, la madre solicitante tácitamente acepta el aumento a la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00) lo cual se evidencia de lo expuesto :” yo vengo a este Tribunal a exponer que yo llegue a un acuerdo con el padre de mis hijos en los primeros días de julio que él me iba a aumentar la pensión a ( Bs. 90.000.00) y que yo le compraba el uniforme a los niños y que él mandaba la plata en efectivo dejándome Bs. 100.000.00 en efectivo …” , sin embargo, esta Juzgadora tomando en cuenta el costo de la vida , que son dos (02) los hijos beneficiarios y que tal monto no resulta suficiente para una atención que cubra el mínimo de exigencias o atención de sus hijos . En consecuencia, en el interés supremo del niño considera , legal, equitativo y justo aplicar el monto de la pensión solicitada , tomando como base el salario mínimo , y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, solicitada por la ciudadana: MARIBEL ORTIZ VARGAS -
SEGUNDO: Se fijó el aumento de la pensión en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000.00) mensual.-
TERCERO: En el mes de AGOSTO se acuerda una cuota extraordinaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) Adicional a la cuota mensual, por lo que para ese mes el obligado deberá consignar la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000.00) para gastos de útiles escolares y uniformes de los referidos adolescentes.
CUARTO: para el mes de DICIEMBRE se fija igualmente cuota extraordinaria en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.00) adicional a la cuota mensual, por lo que para ese mes deberá consignar el obligado antes identificado en total la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) para gastos de fin de año a favor de los referidos adolescentes -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los VEINTISIETE días del mes de Septiembre del dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA: ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JULIO C. COLMENARES G.