JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Visto el convenimiento realizado por la parte demandada, ciudadana JULIA MARÍA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.791.790, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MORA JURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.653, inserto a los folios 22 y 23; y aceptado como fue el mismo por la demandante, ciudadana FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.656.538, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR OLIVO RAMÍREZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.682; esta Juzgadora una vez revisado el convenimiento aquí referido, observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 36 en el “Libro de Registro de Sentencias”.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario






DarcyS.
Exp N° 10.885-04.