JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de septiembre de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Visto el desistimiento al procedimiento realizado en fecha 16 de septiembre del presente año, por la abogada en ejercicio ANA ROSA PAZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.378, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil FINANCIAUTO C.A.; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera, conforme a lo solicitado por la diligenciante se LEVANTA LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2005, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16 de mayo de 2005, sobre un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, tipo sedan, marca Fiat, modelo 146/Premio, año 1988, color gris, serial de carrocería ZFA146CSJ0249845, serial de motor 7368559, placa XJG-107; en tal virtud ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial designada. Se dá por terminado el presente proceso, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 34 en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año. Asimismo se libró oficio N° 3190-676, en cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 10.892-04.