JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de septiembre de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Visto el desistimiento al procedimiento realizado en fecha 16 de septiembre del presente año, por la abogada en ejercicio ANA ROSA PAZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.378, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil FINANCIAUTO C.A.; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera, conforme a lo solicitado por la diligenciante se ordena hacerle entrega de las Letras de Cambio identificadas con los Nros. 15/24, 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 23/24 y 24/24, las cuales se encuentran resguardadas en la Caja de Seguridad de este Juzgado. En razón de todo lo anterior, se REVOCA la medida de Embargo Provisional decretada, en virtud de no haber sido ejecutada. Se dá por terminado el presente proceso, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 33 en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Exp N° 10.568-03.