Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto los recaudos anexos al mismo, cumplen con lo solicitado en el Auto de Admisión, ésta Juez Unipersonal N° 04, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley A U T O R I Z A amplia y suficientemente a la ciudadana REINA MARÍA RAMÍREZ RAMÍREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V –4.209.127, para que tramite todas las gestiones tendentes a lograr el cobro de Pensión de Sobrevivientes y cualquier otro beneficio ante: EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, de lo que le pudiera corresponder a la adolescente MARÍA DE LOS ANGELES RAMÍREZ RAMÍREZ, de 16 años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.769.732, por la muerte de su padre, el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ DUARTE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.547.216. Es de advertir que los beneficios correspondientes a la adolescente arriba identificada, deben ser remitidos a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 35.092 de Cobro de Beneficios.
Expídase Autorización a la parte interesada para cumplir con los efectos legales correspondientes, y déjese copia para el archivo del tribunal. Cúmplase.-


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4

ABG. WENDY C. GARCIA V.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Autorización.
La Secretaria,
Exp. Nro. 35.092
N° 770
Roselyn.-