SENTENCIA N° 02
EXPEDIENTE N° 35.569.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Eddy Caceres Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.633.162, domiciliada en la calle 15 pasaje Acueducto, casa Nº 15-15, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Glenda Magaly Torres, en beneficio de su hijo, el niño Camilo Andres Castillo Caceres, identificado con Partida de Nacimiento N° 124, de fecha 21 de Mayo de 1.996, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira.
En fecha 01 de Junio de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Eddy Caceres Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.633.162, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Glenda Magaly Torres, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño CAMILO ANDRES CASTILLO CACERES, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 21 de Mayo de 1.996, bajo el N° 124, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN” lo correcto es que debe decir: “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura y por la Oficina de Registro Público del Estado Táchira, copia de la cedula de identidad de la solicitante y del padre y copia de la constancia de nacimiento.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de Junio de 2.005, en el cual se acordó oficiar al Director del Hospital Central a los fines de que remitan constancia de nacimiento del niño, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, recaudos que constan a los folios 14 y 16
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño CAMILO ANDRES CASTILLO CACERES, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN”, cuando lo correcto es que debe decir: “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño CAMILO ANDRES CASTILLO CACERES, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 124 de fecha 21 de Mayo de 1.996, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad Estado Táchira, perteneciente al niño CAMILO ANDRES CASTILLO CACERES, en el sentido que aparezca correctamente “QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de septiembre de 2.005.


Abg. ZAIDA MARISOL REYES
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N° 02
Exp. N° 35.569.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-