TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO.
San Cristóbal, veintiocho de Septiembre de 2005.-

195° y 146°


Visto el acuerdo anterior suscrito por los ciudadanos ORTEGA VARGAS NILO ANULFO Y BECERRA CASANOVA IRLIS NELLYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.177.657 y V-10.161.088 en el cual llegan a un acuerdo sobre el REGIMEN DE VISITAS a favor de las niñas NILYERLIS MARBELIS Y NAIRLENIS YUDITH ORTEGA BECERRA, el cual es el siguiente: El padre buscará a las niñas los días Domingos a las 8:00 de la mañana en el hogar materno y las regresará a las 12 del mediodía ó si no a las 2:00 de la tarde y las regresará a las seis de la tarde. El día de cumpleaños de las niñas el padre podrá buscarlas y pasar con ellas medio día, siempre y cuando no interrumpa los estudios, la madre manifiesta que el padre salga solo con sus hijas. En consecuencia este Juez Unipersonal Temporal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.


ABG. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 01


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA