REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 23 de septiembre de 2.005
EXPEDIENTE Nº: 36.686
MOTIVO: AUTORIZACION COMPRA (INMUEBLE)
SOLICITANTE: JAIME EVENCIO LOPEZ VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.145.769, asistente de tribunal, domiciliado en la calle principal de Zorca Providencia, Nº 4-45, San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.155.
BENEFICIARIO: (niño) CESAR ALEJANDRO LOPEZ CASIQUE, nacida en fecha 26 de noviembre de 2.002 de 02 años de edad.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JAIME EVENCIO LOPEZ VALDERRAMA plenamente identificado, en su carácter de progenitor del niño CESAR ALEJANDRO LOPEZ CASIQUE asistido por la abogada GRACIA VARGAS REYES en su condición de Defensora Público actuando en beneficio del mencionado niño, solicitó se autorice para que su hijo CESAR ALEJANDRO LOPEZ CASIQUE adquiera un inmueble constituido por un lote de terreno propio con un área aproximada de 106,80 metros cuadrados que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en Aldea Zorca, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son, NORTE: Con calle principal que conduce a San Isidro mide (3,50 mts); SUR: En línea quebrada con propiedades que son o fueron de María Pernía mide (26,20 mts); ESTE: En línea quebrada, con propiedades que son o fueron de Rosendo Colmenares, Keyla Casique Corredor y Josefa Ramírez mide (78,00 mts) y OESTE: En línea quebrada con propiedades que son o fueron de Rosendo Colmenares y Keyla Casique Corredor mide (74,75 mts); propiedad de la ciudadana DORA ELISA CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.193.843, según consta de documento registrado bajo el Nº 26, Tomo 04, Adc. 02, Protocolo 1º de fecha 01/09/1.987; representado por su progenitora KEYLA ANTONIETA CASIQUE CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.948.271, educadora, de este domicilio; quién se reservará el derecho del uso de usufructo de por vida. Vistos los recaudos anexos, así como lo manifestado por la ciudadana DORA ELISA CORREDOR quién ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de autorización de compra en beneficio de su nieto Cesar Alejandro López; igualmente la Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y por último la Notificación a la Fiscal del Ministerio de Publico dándose por notificada en fecha 16 de septiembre de 2.005. Es por lo que este Juez Temporal Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana KEYLA ANTONIETA CASIQUE CORREDOR antes identificada; para que en nombre y representación de su hijo CESAR ALEJANDRO LOPEZ CASIQUE sobre quien ejerce la patria potestad, tramite la compra del inmueble antes descrito, reservándose ésta el derecho del uso de usufructo de por vida. Advirtiéndole al encargado de la tramitación que deberá consignar ante este Tribunal copia del documento debidamente registrado a nombre del niño CESAR ALEJANDRO LOPEZ CASIQUE, por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.
Abog. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
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