REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 35664
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: SANCHEZ RANGEL MARIO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.134, domiciliado en las porqueras, aldea Aguadia, Sector El Caney vía Pregonero Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35165, en su carácter de Defensora Pública de Protección
EN BENEFICIO: RUDY VERONICA SANCHEZ PINEDA, de nueve (09) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 82 expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 10 de junio del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña RUDY VERONICA SANCHEZ PINEDA, formulada por el ciudadano MARIO DE JESUS SANCHEZ RANGEL, asistido por la Defensora Pública de Protección Abg. GLENDA MAGALY TORRES exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 82 de fecha 08 de Febrero de 1996 se cometió un error material al momento de transcribir el nombre del padre como “ NERIO DE JESUS ” cuando lo correcto es, “MARIO DE JESUS”. Error que existen en la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña RUDY VERONICA signada con el Nro. 82 expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; copia fotostática de la cédula de identidad del padre y madre de la niña; acta de matrimonio y partida de nacimiento expedida por el Registro Principal.
Por auto de fecha 13 de junio de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar a la ONIDEX para que informen a quien pertenece el número de cédula V-10.747.134 y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio catorce (14).
En fecha 22 de junio 2005 compareció el solicitante MARIO DE JESUS SANCHEZ RANGEL quien ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud y consignó su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui en donde se evidencia que su nombre es MARIO DE JESUS. En fecha 20 de septiembre 2005 se recibió oficio procedente de la ONIDEX de la Grita en la cual informan que el número de cédula V.-10.747.134 pertenece al ciudadano MARIO DE JESUS SANCHEZ RANGEL.
Este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por el solicitante; tal y como consta en la partida de nacimiento del ciudadano MARIO DE JESUS, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña RUDY VERONICA SANCHEZ PINEDA, de nueve años de edad, signada con el N° 82 levantada el 08 de febrero de 1996, por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el nombre del padre de la niña como “ NERIO DE JESUS” lo correcto es, “MARIO DE JESUS”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés días del mes de septiembre de 2005. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación
Abog VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libro oficio Nº ________.
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