REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000445
PARTE ACTORA: ALFREDO MARIA VALERO LOURDES y CARLOS ENRIQUE SANABRIA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRAVIESO MORALES ERICH YERLENDY, PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO
PARTE DEMANDADA: PATRICIA GARCIA, ESTHER ESTELA JIMENEZ GARCIA y OZONO-SALUD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POLENTINO BORDONES JORGE FERNANDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho de septiembre de dos mil cinco, comparecieron los Ciudadanos ALFREDO MARIA VALERO LOURDES y CARLOS ENRIQUE SANABRIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.623.687 y 9.142.795, asistidos por el Profesional del Derecho CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.760, en su condición de parte demandante y la Sociedad Mercantil OZONO SALUD C.A, representada por la Ciudadana LUZ NIDIA JIMENEZ DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.906.529, representación que consta en copia certificada de instrumento poder que presenta en este acto para ser agregado a la causa, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, Distrito Capital, bajo el N° 30, Tomo 66 de fecha 19 de Agosto de 2005, asistida por el Profesional del Derecho JORGE FERNANDO POLENTINO BORDONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.355, en su condición de parte demandada, Sociedad ésta que se subroga en este acto el pago por parte de las Ciudadanas PATRICIA GARCÍA y ESTHER ESTELA JIMENEZ GARCÍA, en su condición de codemandadas, quienes manifiestan su voluntad de renunciar al lapso establecido para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijado previamente para el día 07 de octubre de 2005 y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal acuerda lo solicitado, dándose de esta forma inicio a la Audiencia. Con el ánimo de poner fin a la controversia, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), suma ésta que constituye el saldo pendiente a favor de los demandantes, por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que unió a las partes, distribuida de la siguiente manera: Al Ciudadano ALFREDO MARIA VALERO LOURDES, le corresponde la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), suma que le es pagada en este mismo acto mediante la emisión de un cheque a su nombre N° S-92 48015647 de fecha 26 de septiembre de 2005 del Banco de Venezuela, por la cantidad indicada. Al Ciudadano CARLOS ENRIQUE SANABRIA ROMERO, le corresponde la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) suma que le es pagada en este mismo acto mediante la emisión de un cheque a su nombre N° S-92 16015648 de fecha 26 de septiembre de 2005 del Banco de Venezuela, por la cantidad indicada. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto derivado de la terminación de la relación laboral que existió entre ellas, con lo cual dan por extinguida la deuda existente por concepto de prestaciones sociales a cargo de la parte demandada, OZONO SALUD C.A y de las Ciudadanas PATRICIA GARCÍA y ESTHER ESTELA JIMENEZ GARCÍA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de trescientos cincuenta y cinco (355) folios útiles y de la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de veintinueve (29) folios útiles. Se ordena el archivo definitivo del asunto.


La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Demandante,


Alfredo Maria Valero Lourdes Carlos Enrique Sanabria Romero


Carlos Humberto Pérez Roa

Parte Demandada,


Luz Nidia Jiménez de Marín Jorge Fernando Polentino Bordones