REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000808
PARTE ACTORA: EFREN ANTONIO SÁNCHEZ PINTO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, ALEXIS CACERES PAZ, MARIELA PASCUAS GOMEZ y ANA ISABEL LLANES QUINTERO.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2005, siendo las 9:00 a.m., día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora EFREN ANTONIO SÁNCHEZ PINTO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.027.813, y su coapoderado judicial el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nros. 97.433, también compareció a esta audiencia la demandada representada por sus coapoderados judiciales los abogados JHONNY CLARET DUQUE PAZ y MARIELA PASCUAS GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.352 y 98.607 respectivamente, según poder autenticado que se agrega al expediente en el presente acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en: la fecha de inicio alegada en el libelo de demanda, en la fecha de terminación de la relación laboral se llegó al acuerdo de que fue el 30 de noviembre de 2004, y en cuanto al salario se estableció que se aplicaría la convención colectiva vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación por la cantidad de: CINCO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 5.907.100,00), de los cuales OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) ya fueron cancelados en enero de 2005, el saldo pendiente a favor del trabajador que es la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 5.107.100,00), se cancelara de la siguiente manera: el día de mañana 30 de septiembre de 2005 la demandada cancelara al demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.553.550,00), en las instalaciones de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, la suma restante DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.553.550,00) se cancelara el día lunes veinticuatro (24) de octubre de 2005 a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



EFREN ANTONIO SÁNCHEZ PINTO



EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO



JHONNY CLARET DUQUE PAZ



MARIELA PASCUAS GOMEZ