REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000963
PARTE ACTORA: GILBERTO PEÑA SANDOVAL
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, CRISPULO RAFAEL RODRIGUEZ ALVAREZ, GLORIA LEMUS LOZADA y FERNANDO ANDRADE ROA.
PARTE DEMANDADA: LAS EMPRESAS TRANSPORTE LA 56 C.A., TRANSPORTE LA 56 S.R.L., y el ciudadano JOSÉ JOAQUIN MORA ALVARADO, en forma personal.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSE MORA MURZI

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2005, siendo las 12:00 m., día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora GILBERTO PEÑA SANDOVAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.559.702, y su coapoderado judicial el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nros. 24.439, también compareció a esta audiencia la demandada representada por su apoderado judicial el abogado NELSON JOSE MORA MURZI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.186, según poder autenticado que se agrega al expediente en el presente acto en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos que fueron demandados y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación por la cantidad de: CUARTENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), de los cuales VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) que se cancelan en este acto en cheque de gerencia N° 52004054, emitido por el Banco BanPro, el saldo pendiente a favor del trabajador que es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), se cancelara de la siguiente manera: el día miércoles 26 de octubre de 2005 la demandada cancelara al demandante la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), en las instalaciones de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, la suma restante SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), se cancelara el día lunes veintiocho (28) de noviembre de 2005 a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



GILBERTO PEÑA SANDOVAL



FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA



NELSON JOSE MORA MURZI