REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005)
ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000561
PARTE ACTORA: BELSY JUDITH MONTERREY DE SUAREZ, CLEOFE SUAREZ CELIS, DEIVI JEOVANNY HERRERA SAN JUAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.142.433, 5.738.425 y 12.252.226 respectivamente, y la ciudadana YOLIMAR BAUTISTA RANGEL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.105.741, en representación de sus hijos los adolescentes KEIBER DANIEL Y KEVIN DANIEL MALDONADO BAUTISTA,
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALI ORTIZ MOLINA y LISBETH PALLOTTINI ARBELAEZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS JUNIN C.A. y el ciudadano SALVADOR JESUS GONZALEZ CASTILLO, en forma personal.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE YOVANY SÁNCHEZ BELLO y JOSE RAMON CONTRERAS SÁNCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BELSY JUDITH MONTERREY DE SUAREZ, CLEOFE SUAREZ CELIS, DEIVI JEOVANNY HERRERA SAN JUAN y YOLIMAR BAUTISTA RANGEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.142.433, 5.738.425, 12.252.226 y 11.105.741 respectivamente, acompañados de su coapoderada judicial LISBETH PALLOTTINI ARBELAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.385, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano SALVADOR JESUS GONZALEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.140.033, en su condición de representante legal, y su coapoderado judicial el abogado JOSE YOVANY SÁNCHEZ BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.422, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a los codemandantes la cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00), que es el saldo pendiente a favor de los trabajadores, de la siguiente forma: para la ciudadana BELSY JUDITH MONTERREY DE SUAREZ, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), para la ciudadana CLEOFE SUAREZ CELIS, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), para la ciudadana DEIVI JEOVANNY HERRERA SAN JUAN, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) y para la ciudadana YOLIMAR BAUTISTA RANGEL, en representación de sus hijos adolescentes, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), cantidades que se cancelan en este acto, en moneda de curso legal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, ya que todos los conceptos laborales le fueron cancelados con anterioridad.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Así mismo se deja constancia de la asistencia a la presente prolongación de la Audiencia Preliminar, del ciudadano SALVADOR JESUS GONZALEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.140.033, atendiendo al llamado que hiciere este Tribunal al mismo, el día 11 de agosto de 2005.
La parte demandada solicita en este acto se le expida copia certificada de presente acta, este Tribunal en este estado, ordena la expedición de la copia certificada solicitada.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Ángel Colmenares
Las Partes,



BELSY JUDITH MONTERREY DE SUAREZ



CLEOFE SUAREZ CELIS



DEIVI JEOVANNY HERRERA SAN JUAN



YOLIMAR BAUTISTA RANGEL



LISBETH PALLOTTINI ARBELAEZ



SALVADOR JESUS GONZALEZ CASTILLO



JOSE YOVANY SÁNCHEZ BELLO