REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

San Cristóbal, 23 de septiembre de 2005
195º y 146º
Por recibido el presente expediente, proveniente del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción judicial, en virtud de la Resolución Nº 2004-0008, literal E, articulo 4, de fecha 18 de agosto del 2004 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, el suscrito, en su condición de Juez Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se avoca al conocimiento de la presente causa. En este sentido, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

Articulo 201. Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.

Ahora bien, como quiera que de los autos se desprende que, luego de que el extinto Tribunal del Trabajo sustanciara la presente causa, y luego de que se aperturara este Juzgado de Transición el día 31 de agosto de 2004, las partes no han dado impulso procesal a la presente causa. Por tanto, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, en concordancia con el artículo 202 eiusdem, este Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS incoara el ciudadano HERNANDEZ BENTANCOURT ADOLFO RENEE contra la EMPRESA CAMPO LUZ VENTA DE ALIMENTOS EN CONSERVA.

Regístrese y publíquese la presente decisión interlocutoria. Archívese el expediente en la oportunidad de ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de septiembre de 2005.

El juez,

José Gregorio Hernández Ballén
La Secretaria

Nory Gotera Bravo


En la misma fecha, siendo las 10:20 de l mañana se publicó y registró la anterior decisión.


JGHB/wc
Exp. 4013-00.