REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO BARRIENTOS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.124.362, soltero, ingeniero forestal, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, actuando en el carácter de apoderado del ciudadano JESÚS ANTONIO BARRIENTOS GUERRA, quien figura en la cédula de identidad como JESÚS ANTONIO BARRIENTOS PRATO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.102.472, de igual domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: ALBA CANDELARIA DUQUE
ROSALES, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 53.036.


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE
PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6098.


I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de partida de nacimiento realizada por el ciudadano LUIS FRANCISCO BARRIENTOS GUERRA, en su carácter de apoderado del ciudadano JESÚS ANTONIO BARIENTOS GUERRA, quien figura en la cédula de identidad como JESÚS ANTONIO BARRIENTOS PRATO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.102.472, de igual domicilio , representación que se evidencia del poder especial otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 73, Tomo 21 de fecha 27 de Marzo de 2003 y posteriormente notariado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones notariales del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el Nº 13, Tomo II de fecha 07 de Abril de 2003.
Manifiesta que como consta en la partida de nacimiento de su hermano, asentada bajo el Nº 200 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, con fecha 14 de Septiembre de 1984 de la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira y la expedida por el Registro Civil principal del Estado Táchira, que al momento del asentamiento se cometieron dos ( 2) errores materiales los cuales son: Primero: En la partida de nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio Michelena , en el renglón 2 aparece la palabra setiembre cuando lo correcto es septiembre, es decir, se omitió la letra p. Segundo: En la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Principal se cometió un error material grave en el renglón 17 como fue el de cambiar el apellido de la madre, asentándola como Teresa Prato, cuando lo correcto es Teresa Guerra, es decir, cambiaron el apellido Guerra por Prato y el cual aparece correctamente escrita en el asentamiento del Municipio Michelena; por lo anteriormente expuesto y por cuanto esto le ha ocasionado problemas para cualquier trámite legal que haya querido realizar, puesto que cuando saco la cédula de identidad presentó esa partida y aparece como Jesús Antonio Barrientos Prato, siendo lo correcto Jesús Antonio Barrientos Guerra, es por lo que solicita se le ordene la rectificación de los errores en los nombres anteriormente señalados por ante la Prefectura del Municipio Michelena y Registro Principal.

Anexó:
- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Barrientos Prato Jesús Antonio. ( Folio 04).
- Copias simples del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 000573 de fecha 20de Septiembre de 2001, correspondiente a la causante Guerra Viuda de Barrientos María.
- Copia certificada del poder otorgado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BARRIENTOS GUERRA, PABLO EMILIO BARRIENTOS GUERRA, GLADYS TERESA BARRIENTOS DE HEVIA, ISABEL BARRIENTOS DE GONZALEZ, ÁNGEL RODRIGO BARRIENTOS GUERRA, PEDRO FELIPE BARRIENTOS GUERRA, MARÍA VIRGINIA BARRIENTOS GUERRA Y JESÚS ANTONIO BARRIENTOS GUERRA, quien figura en la cédula de identidad Nº V- 8.102.472 otorgado al abogado LUIS FRANCISCO BARRIENTOS GUERRA.
- Partida de nacimiento Nº 200 de fecha 17 de Septiembre de 1948 correspondiente al ciudadano JESÚS ANTONIO, emanada del Registro Civil del Municipio Michelena.
- Copias certificadas de la partida de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Copia del acta de defunción Nº 6de fecha 12 de Enero de 2001, emanada de la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira.


Por auto de fecha 20 de Junio de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieran verse afectado sus derecho con ocasión de la solicitud, a fin de que comparecieran por ante el Tribunal al décimo día de despacho siguiente a que constará en autos la certificación de la secretaria del Despacho de la fijación del cartel, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedo abierta a pruebas, por diez ( 10) días de despacho, previa citación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, por medio de oficio. ( Folio 23).

Corre al folio 28, diligencia de fecha 19 de Julio de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que el oficio Nº 475 dirigido al Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira, fue recibido por el ciudadano José Becerra .

Corre al folio 30, diligencia de fecha 25 de Julio de 2005, suscrita por la Secretaria del Tribunal, mediante la cual hizo constar que el cartel de citación librado en la presente causa, fue fijado a las puertas del Tribunal conforme a lo ordenado.

Por diligencia del 23 de Septiembre de 2005, el ciudadano Luis Francisco Barrientos Guerra, con el carácter de autos, asistido por las abogadas Alba Duque Rosales y Carmen Porras Cárdenas, promovió las siguientes pruebas: 1.- Documentales: Reprodujo en cada una de sus partes : Acta de nacimiento del solicitante Jesús Antonio Barrientos Guerra, acta de defunción de la madre María Teresa Guerra viuda de Barrientos, poder debidamente registrado, declaración sucesoral de la madre de fecha 17 de Agosto de 2001. ( Folio 07). 2.- Testificales: Promovió los testimoniales de los ciudadanos: Pedro Felipe Barrientos Guerra y Luis Francisco Barrientos Guerra.

II

DEL VALOR PROBATORIO

1.- Corre inserto al folio18 acta Nº 200 de fecha 17 de Septiembre de 1948, la cual se valora conforme a los artículos 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que demuestra la filiación entre Jesús Antonio con los señores Teresa Guerra y Rodrigo Barrientos. De igual forma demuestra el error en la escritura del nombre de Septiembre como “ Setiembre”.

Al respecto el artículo 214 del Código Civil, establece: “ La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indique normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer … .

Y de igual manera el artículo 235 ejusdem determina que: “ El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. ( sic)”. En el presente caso con dicha Acta el solicitante demuestra que el primer apellido que debe ir en su nombre es BARRIENTOS y el segundo GUERRA y Así se Decide.


2.- Corre inserta al folio 19, partida de nacimiento Nº 200 de fecha 17 de Septiembre de 1947, la cual se valora conforme a los artículos 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, que demuestra la filiación entre Jesús Antonio con los señores Teresa Guerra y Rodrigo Barrientos.

En dicho documento ocurre la incongruencia entre los apellidos de los padres de Jesús Antonio en relación con la partida inserta en la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira.

3.- El acta de defunción que en copia simple corre inserta al folio 22, se le concede valor probatorio conforme al artículo 1385 del Código Civil. Con ello el solicitante comprobó que el apellido de su madre MARÍA TERERSA era GUERRA, y refuerza aún más su filiación con ésta al aparecer como heredero en el texto de la misma.

4.- El poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 27 de Marzo de 2003, que corre inserto a los folios 11 al 17 , no comprueba los hechos que se pretenden demostrar, por tanto al haber promovido tal documento como prueba en el presente juicio, se desecha por estar investido de impertinencia.

5.- Declaración Sucesoral Nº 01275 de fecha 17 de Agosto de 2001, a nombre de Guerra Viuda de Barrientos María Teresa, se le concede valor probatorio conforme al artículo 1385 del Código Civil. Con ello el solicitante comprobó que el apellido de su madre MARÍA TERERSA era GUERRA, y refuerza aún más su filiación con ésta al aparecer como heredero en el texto de la misma.

6.- Testimoniales de los ciudadanos PEDRO FELIPE BARRIENTOS GUERRA y LUIS FRANCISCO BARRIENTOS GUERRA. Se les otorga el valor probatorio contenido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que ambos coincidieron en que tienen conocimiento de que la causa por la cual el funcionario asentó de tal manera los apellidos PRATO en las partidas de nacimiento 200 de fecha 14 de Septiembre de 1984, fue porque el declarante para ese momento señor Celestino Barrientos hermano de su padre Rodrigo Barrientos, así lo manifestó en ese momento, asumiendo erróneamente que su madre tenía el apellido del abuelo materno, desconociendo que éste no reconoció a su madre María Teresa Guerra de Barrientos. Dichas declaraciones se valoran por no ser los testigos inhábiles, por ser contestes en sus declaraciones, ya que de lo que se trataba era de demostrar parentesco entre el solicitante y los señores Teresa Guerra y Rodrigo Barrientos, para en consecuencia comprobar que los apellidos que deben ir en la partida Nº 200 de fecha 17 de Septiembre de 1948, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira , es GUERRA y no PRATO.


III

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre , y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de loa documentos ya relacionado, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Acta de Nacimiento ante señalada, por cuanto de la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 200 emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, se desprende que los apellidos del solicitante es GUERRA y no PRATO; y la partida Nº 200 de fecha 17 de Septiembre de 1948, emanada de la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, se desprende que al vocablo Septiembre le hace falta la letra “P” ; por lo que la presente solicitud de rectificación por error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
VI

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 200 de fecha 17 de Septiembre de 1948, asentada en los Libros de la Prefectura Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira , se le debe corregir el vocablo Septiembre colocándole la letra “P” , así mismo, se debe corregir la Partida de Nacimiento Nº 200 de fecha 17 de Septiembre de 1948, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JESÚS ANTONIO, quedando rectificada en el sentido, que el segundo apellido es GUERRA y no PRATO, como erróneamente aparece.

Inscríbase está sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA