REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: ANA PAULA RAMÍREZ DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V – 1.580.863, domiciliada en Barinas, Municipio Autónomo del Estado Barinas y hábil.

APODERADA JUDICIAL: BLANCA CECILIA DUARTE, inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 54.506.


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE
PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6084/2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Nº 11101 de fecha 25 de Noviembre de 1961 y Nº 20 del 12 de Febrero de 1921 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ureña del Estado Táchira, realizada por la ciudadana ANA PAULA RAMÍREZ DE JAIMES , la cual manifiesta que como consta del Acta de Nacimiento en copia certificada expedida Antonio María Bautista Ruiz, Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 11101, folios 145 y vuelto y 146 de fecha 25 de Noviembre de 1961, la cual certifica que corresponde a Ana Paula Ramírez Mora, quien nació el 14 de Septiembre de 1943, y fue bautizada el 09 de Diciembre de 1944, por el Presbítero Julio Contreras.
Señala la solicitante que de la descripción del acta de nacimiento al vuelto de la misma, se demuestra que es Venezolana por Nacimiento, ya que es hija de madre venezolana por nacimiento tal y como se desprende del acta de matrimonio de la madre, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ureña del Estado Táchira, de fecha 12 de Febrero de 1921, tal como se evidencia del acta de nacimiento de la madre signado con el Nº 20.
Que desde el momento en que sus padres la trajeron al mundo siempre ha tenido la residencia en la República Bolivariana de Venezuela, en la que , contrajo matrimonio civil con el ciudadano William Jaimes Urbina, el día 07 de Enero de 1971, tal y como se desprende del acta de matrimonio signada con el Nº 02, expedida por los ciudadanos Prefecto y Secretario de la Prefectura Civil del Municipio Ureña, Distrito Bolívar del Estado Táchira, de esta unión procrearon dos ( 02 ) hijos que tienen por nombres primera de ellos Ana Elizabeth Jaimes Ramírez y Eduardo Vicente Jaimes Ramírez.
Que con lo anterior quiere demostrar que siempre ha permanecido toda la vida en Venezuela.
Que por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido al asentar el acta de matrimonio Nº 2, con su cónyuge ciudadano William Jaimes Urbina ( hoy día occiso) , expedida por los ciudadanos Prefecto y Secretaria de la Prefectura Civil del Municipio Ureña, Distrito Bolívar del Estado Táchira, de fecha 07 de Enero de 1971, fue asentada como venezolana nacionalizada, cuando lo correcto es que es venezolana por nacimiento , es por lo que solicita le sea rectificada el acta de matrimonio mencionada en el sentido que se le corrija la nacionalidad.

Anexó: Pruebas Documentales:

- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jaimes Ramírez Eduardo Vicente y Jaimes Ramírez Ana Elizabeth y fotografía.
- Copia legalizada de la partida de nacimiento Nº 1101 de fecha 25 de Noviembre de 1961.
- Acta de Nacimiento Nº 20 de fecha 12 de Febrero de 1921.
- Acta de Matrimonio Nº 02 de fecha 07 de Enero de 1971.
- Copia del Acta de Nacimiento Nº 474 de fecha 20 de Octubre de 1974.
- Copia del acta de Nacimiento Nº 2458 de fecha 16 de Septiembre de 1976.

- Acta de Defunción Nº 28 de fecha 12 de Abril de 2005.


Por auto de fecha 08 de Junio de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieran verse afectado sus derecho con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. ( Folio 13).

Corre al folio 18, diligencia de fecha 19 de Julio de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que el oficio Nº 449 de fecha 04 de Julio de 2005, dirigido al Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira, fue recibido por el ciudadano Ramón Durán, funcionario del Ministerio Público.
En fecha 29 de Julio de 2005, la abogada Belkis Rojas Maldonado, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas. ( Folios 20 y 21). Así mismo, en fecha 11 de Agosto de 2005, la abogada Belkis Rojas Maldonado, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas. ( Folios 25 y 26).

Por auto de fecha 11 de Agosto de 2005, el Tribunal admitió y agregó las pruebas presentadas por la abogada Belkis Rojas Maldonado. ( Folio 27).


II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

1.- DOCUMENTALES:

a.- Copia mecanografiada certificada de acta de nacimiento de la solicitante distinguida con el Nº 1001 expida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio del Estado Táchira.

b.- Copia certificada mecanografiada en original del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana Elvia Rosa, progenitora de la solicitante.
c.- Acta de matrimonio celebrada entre la solicitante y el ciudadano William Jaimes Urbina.

III

DEL VALOR PROBATORIO


1.- Acta de Nacimiento distinguida con el Nº 1101 expida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio del Estado Táchira, de fecha 25 de Noviembre de 1961, la cual acompañó la solicitante marcada “A”. La misma se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, con la misma se comprueba:

1.1.- La existencia jurídica de Ana Paula Ramírez de Jaimes.

1.2.- La filiación de esta con sus padres Pablo Ramírez y Elvia Rosa Mora.

1.3.- Pero también se lee en la misma: “ … El infrascrito Cura Parroco de San Antonio de Cúcuta Certifica: que en el libro de bautismo número 8 en el folio 326 y bajo el número 1235 se encuentra la siguiente partida: “ En la parroquia de San Antonio de Cúcuta, a nueve de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro fue bautizada solemnemente por el Presbítero Julio Contreras, una niña a quién se llamó: ANA PAULA , nacida el catorce de septiembre del año pasado… Es fiel copia expedida en San Antonio de Cúcuta, a diez y ocho de Julio de mil novecientos sesenta y uno.- Por el Párroco. Miguel Dario Sanabria. Hay el sello del Despacho, anulada una estampilla de 0,20 m/c.- Diócesis de San José de Cúcuta. Cúcuta Julio 19 de 1961. Certificamos que el Sr. Pbro. Miguel Dario Sanabria, es Vic. Coop. de San Antonio y que la firma anterior es auténtica Luis Alejandro Jaimes…”.

De igual forma es un documento con validez y efectos jurídicos en Venezuela, puesto que cumplió las formalidades legales pertinentes que se desprenden del contenido de la misma ( vuelto del folio 07).

Dicho documento, trae un indicio: el nacimiento en el extranjero ( Colombia) de la solicitante, lo cual conforme al artículo 1394 del Código Civil, conlleva a presumir a este Juzgado que efectivamente la solicitante para el año 1944 era extranjera y Así se Decide.

2.- Acta de Nacimiento de Eduardo Vicente, la cual acompañó marcada “E”, la cual se desecha por impertinencia ya que la declaración es de la solicitante en relación a la filiación con su hijo, lo cual no es objeto de la presente solicitud; y en todo caso existe una declaración de la solicitante ante un funcionario público de que nació en San Antonio del Estado Táchira, pero dicho funcionario en este documento en particular hace constar es el hecho jurídico del nacimiento de Eduardo Vicente.

3.- Copia certificada mecanografiada en original del Acta de Nacimiento de Elvia Rosa, madre de la solicitante, la cual se desecha por impertinente ya que no comprueba ningún hecho relacionado con la presente solicitud.

4.- Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio Nº 2 de fecha 07 de Enero de 1971,con la cual pretenden comprobar el error material alegado. Sin embargo, el artículo 32 ordinal 3º constitucional alegado por la misma solicitante , dispone: “ Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: … 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana…”.

Ahora bien, conforme a la misma Carta Política de Venezuela y a la Ley Orgánica de Identificación, esta determinación de la nacionalidad la realiza la DIEX, cuyo producto final es la cédula de identidad venezolana que indica que el sujeto nacido en territorio extranjero, hijo o hija de padre o madre venezolana por nacimiento.

No habiendo traído la solicitante prueba de dicha situación jurídica, esta Juzgadora no puede suplir un acto administrativo y/o jurídico con la declaratoria de una Rectificación de Partida; toda vez que en todo caso el solicitante no presentó ni para vista ni devolución ni en original, documentos de la Diex que le acreditan tal nacionalidad para que este Tribunal pudiese valorarlos como prueba fundamental que conlleva a la comprobación del error material alegado, por lo que debe en consecuencia, declarar Sin Lugar la presente Solicitud y Así se Decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud realizada por la ciudadana ANA PAULA RAMÍREZ de JAIMES.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
En la misma se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA