REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: SONIA MARINA MARQUEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.647.501, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil.

APODERADO DE LA
PARTE SOLICITANTE: ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.680.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 6075/2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de partida de nacimiento realizada por la ciudadana Sonia Marina Márquez Andrade, la cual manifiesta que en fecha 02 de abril de 1962, fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, hoy Parroquia Distrito Uribante, hoy Municipio, del Estado Táchira, tal y como consta de Partida de Nacimiento N° 062 y que tal es el caso que en la predicha partida de nacimiento, existe un error de transcripción en su nombre, donde aparece “ZONIA MARINA”, cuando lo correcto es “SONIA MARINA” que es su verdadero nombre con “S” a su inicio y es con este que ha realizado todos los actos de su vida civil, puesto que es el que aparece en su identificación personal.

De la documentales consignadas:

- Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 062 de fecha 02-04-1962.

- Copia fotostática de la cédula de identidad.

Por auto de fecha 06 de Junio de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 05).

Corre al folio 09, diligencia de fecha 19 de Julio de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 448 de fecha 04 de Julio de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido por el ciudadano funcionario RAMÓN DURAN.

Al folio 11, consta diligencia de fecha 25 de Julio de 2005, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de citación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 25-07-2005.

NO PROMOVIÓ PRUEBAS EN EL LAPSO FIJADO


II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de nacimiento antes señalada, por cuanto de la copia de partida de nacimiento inserta al folio 03 y la copia de la cédula de identidad de la ciudadana SONIA MARINA MÁRQUEZ ANDRADE, folio 4 se desprende que el nombre de la solicitante es SONIA MARINA, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 062 de fecha 02 de Abril de 1962, asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, que el que el nombre es SONIA MARINA y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante, Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL.


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETERIA TEMPORAL


ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA