JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de Septiembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
Recibido por Distribución constante de (02) folios útiles y consignados sus recaudos, constantes de (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ROSSANA ANDREINA CASTILLO MOGOLLON y JUAN CARLOS CAMARGO MANSILLA. El Tribunal para decidir observa:
”El artículo 189 del Código Civil establece: ” Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyugues”.
De conformidad con lo solicitado por los cónyugues, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges ROSSANA ANDREINA CASTILLO MOGOLLON y JUAN CARLOS CAMARGO MANSILLA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nrs 15.156.926 y 13.351.988 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:
1.- Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación
2.-Fenece la sociedad de gananciales y es sustituida por el régimen de separación de bienes
3.-Desaparece la potestad marital, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges.
Según lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por medio de oficio al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de hacer de su conocimiento, de la admisión de la presente solicitud, con copia certificada del libelo de la demanda y con inserción del presente auto, El presente decreto producirá la suspensión de la vida común de los casados. Cuando la parte interesada consigne las copias se librará oficio.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARLENY M. CARDENAS CORREA
En esta misma fecha se inventarió bajo el Nº 6195.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARLENY M. CARDENAS CORREA