JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): GUILLERMO RAMON MALDONADO SOLANO y DENIS RAQUEL ROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.130.076 y V-22.637.550, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada.

En escrito presentado por los ciudadanos GUILLERMO RAMON MALDONADO SOLANO y DENIS RAQUEL ROA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, cónyuges entre sí; asistidos por el abogado HOMERO HORACIO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.975, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de diciembre de 2005, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 08 de agosto de 2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos GUILLERMO RAMON MALDONADO SOLANO y DENIS RAQUEL ROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.130.076 y V-22.637.550, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 23 de julio de 1980 por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 189, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, veinte días del mes de septiembre del año dos mil cinco.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4826